Resolución N.° 001585-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

9 de agosto de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01455-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de julio de 2021, interpuesto por CATALINA ALEXANDRA DE CASO BIANCO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA el 8 de junio de 2021, generándose el Expediente N° 2021-003711.
Con fecha 8 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, “(…) SEGÚN ORD. 581-MSBM, SOLICITO LA RELACIÓN DE LAS LICENCIAS DE CANES Y FELINOS, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE LA CANTIDAD DE CANES Y FELINOS QUE HAY EN EL DISTRITO DE SAN BORJA, SEGÚN REGISTRO Y/O PADRÓN. ESTE REGISTRO DEBERÁ CONTENER TODAS LAS LICENCIAS DESDE EL AÑO 2019 A LA FECHA”.
El 16 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, requiriéndose se ordene la entrega de la información solicitada.
Mediante Resolución 001530-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 540-2021-MSB-SG, presentado a esta instancia el 3 de agosto de 2021, la entidad remite sus descargos indicando que “(…) mediante Carta N° 008-2021-MSB-GSP, la Gerencia de Salud Pública de esta comuna, comunica a doña Catalina Alexandra de Caso Bianco la relación de Licencia de Canes y Felinos, así como la información actualizada de la cantidad de canes y felinos que hay en el distrito de San Borja, conforme a la Ordenanza N° 581-MSB; en atención a ello es necesario indicar que, el numeral 3 del artículo 151° del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General precisa que: “El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la Administración, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden público. La actuación administrativa fuera de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo”.
En ese contexto, se advierte de los actuados remitidos a esta instancia la Carta N° 008-2021-MSB-GSP, la cual está dirigida a la recurrente en la cual se le indica que a través de dicho documento se “(…) ha procedido a apercibir su solicitud y enviarle dicha información solicitada en los documentos adjuntos en la misma”; en ese sentido, cabe señalar que dicho documento fue remitido al domicilio de la recurrente siendo este recibido el 27 de julio de 2021, de acuerdo a lo descrito en el Cargo de Notificación.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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