Resolución N.° 001574-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01429-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de julio de 2021, interpuesto por SOTELO TEODORO FLORES TARAZONA contra la Carta N°. 006-2021-MDM/SG-LT de fecha 6 de julio de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MASÍN - HUARI - ÁNCASH dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 2 de julio de 2021.
Con fecha 2 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información en copia autenticada:
“(..,) Con respecto a la obra: MEJORAMIENTO DE TROCHA CARROSABLE DEL TRAMO COCHAS – LILIHUAN, ARHUAY, DEL CENTRO POBLADO HUAYTUNA – MATIBAMBA (CONSORCIO COCHAS).
A. Solicito el acta de entrega y recepción de obra, por la empresa ejecutora a la Municipalidad distrital de Masin.
B. El expediente de ampliación de obra.
C. La resolución de alcaldía, aprobado el presupuesto adicional de la obra.
D. Copia de la adenda al contrato de la obra.
E. Informe del residente de obra.
F. Informe del inspector de obra.
G. Informe del área técnica, encargada de la administración del proyecto mencionado.
H. Informe legal que sustenta la procedencia de la suscripción de la adenda al contrato.
I. Informe del área administrativa o la que haga sus veces en la aprobación del pago de la adenda al contrato.
J. Copia del cheque girado o documento bancario de la transferencia al consorcio cochas.
K. Informe del área de logística sobre la recepción de la obra.
Mediante la Carta N°. 006-2021-MDM/SG-LT de fecha 6 de julio de 2021, la entidad le pone en conocimiento el Informe N° 390-2021-MDM/GDUR/G/EPAB, y le indica que deberá efectuar el pago correspondiente en la caja de la entidad, por copia autenticada por la cantidad de 1,022 folios, según el TUPA vigente.
Con fecha 13 de julio de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad le indica que le debe abonar S/. 1,022.00 soles porque hay 1022 folios haciendo un cobro de S/. 1.00 por cada copia, refiriendo que el Decreto Supremo N°. 164-2020-PCM se indica que todas las instituciones deben efectuar su adecuación para hacer el cobro en el monto de S/. 0.10 céntimos por fotocopia, por tanto, sólo el tema del monto de liquidación por costo de reproducción es tema en el que se circunscribe el presente recurso de apelación.
Mediante Resolución N° 001501-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documento alguno.
Mediante correo electrónico del 2 de agosto del 2021 el recurrente anexa el Oficio N° 1084-2021-DP/OD-ANC de fecha 27 de julio de 2021 remitido por la Oficina Defensorial de Ancash - Defensoría del Pueblo a la Municipalidad Distrital de Masín, respecto al costo excesivo efectuado al recurrente, esto es porque debe de pagar S/. 1.00 sol por copia y le invoca a efectuar las acciones que resulten necesarias con carácter de urgente a fin de cumplir con el Acuerdo de Consejo de fecha 29 de octubre de 2020 donde se aprobó la reducción de costos de copias fedateadas de S/. 1.00 al costo de una copia simple S/. 0.20 céntimos.
Con fecha 2 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información en copia autenticada:
“(..,) Con respecto a la obra: MEJORAMIENTO DE TROCHA CARROSABLE DEL TRAMO COCHAS – LILIHUAN, ARHUAY, DEL CENTRO POBLADO HUAYTUNA – MATIBAMBA (CONSORCIO COCHAS).
A. Solicito el acta de entrega y recepción de obra, por la empresa ejecutora a la Municipalidad distrital de Masin.
B. El expediente de ampliación de obra.
C. La resolución de alcaldía, aprobado el presupuesto adicional de la obra.
D. Copia de la adenda al contrato de la obra.
E. Informe del residente de obra.
F. Informe del inspector de obra.
G. Informe del área técnica, encargada de la administración del proyecto mencionado.
H. Informe legal que sustenta la procedencia de la suscripción de la adenda al contrato.
I. Informe del área administrativa o la que haga sus veces en la aprobación del pago de la adenda al contrato.
J. Copia del cheque girado o documento bancario de la transferencia al consorcio cochas.
K. Informe del área de logística sobre la recepción de la obra.
Mediante la Carta N°. 006-2021-MDM/SG-LT de fecha 6 de julio de 2021, la entidad le pone en conocimiento el Informe N° 390-2021-MDM/GDUR/G/EPAB, y le indica que deberá efectuar el pago correspondiente en la caja de la entidad, por copia autenticada por la cantidad de 1,022 folios, según el TUPA vigente.
Con fecha 13 de julio de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad le indica que le debe abonar S/. 1,022.00 soles porque hay 1022 folios haciendo un cobro de S/. 1.00 por cada copia, refiriendo que el Decreto Supremo N°. 164-2020-PCM se indica que todas las instituciones deben efectuar su adecuación para hacer el cobro en el monto de S/. 0.10 céntimos por fotocopia, por tanto, sólo el tema del monto de liquidación por costo de reproducción es tema en el que se circunscribe el presente recurso de apelación.
Mediante Resolución N° 001501-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documento alguno.
Mediante correo electrónico del 2 de agosto del 2021 el recurrente anexa el Oficio N° 1084-2021-DP/OD-ANC de fecha 27 de julio de 2021 remitido por la Oficina Defensorial de Ancash - Defensoría del Pueblo a la Municipalidad Distrital de Masín, respecto al costo excesivo efectuado al recurrente, esto es porque debe de pagar S/. 1.00 sol por copia y le invoca a efectuar las acciones que resulten necesarias con carácter de urgente a fin de cumplir con el Acuerdo de Consejo de fecha 29 de octubre de 2020 donde se aprobó la reducción de costos de copias fedateadas de S/. 1.00 al costo de una copia simple S/. 0.20 céntimos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala