Resolución N.° 001765-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01656-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de agosto de 2021, interpuesto por ROBERTO JOSÉ MORALES MUÑOZ, contra la respuesta brindada mediante la Carta (TAI) N° 0-2-B/1056 notificada mediante correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2021 a través de la cual el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, denegó en parte la solicitud de acceso a la información pública presentada el 27 de julio de 2021, la cual generó la Solicitud TAI-000406-2021.
Con fecha 27 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(…)
1. Los funcionarios diplomáticos que han solicitado la anulación del pasaporte diplomático de sus cónyuges, la fecha y el motivo.
2. Los oficios dirigidos a Migraciones sobre la anulación de esos pasaportes diplomáticos
3. Las funcionarias diplomáticas que han solicitado la anulación del pasaporte diplomático de sus cónyuges, la fecha y el motivo.
4. Los oficios dirigidos a Migraciones sobre la anulación de dichos pasaportes diplomáticos.
5. Las circulares dirigidas a todos los consulados del mundo sobre la anulación de dichos pasaportes.
6. La anulación del pasaporte diplomático de Martin Vizcarra Cornejo, Blanca Nélida Colán Maguiño, Alberto Kenja Fujimori Fujimori, Alejandro Celestino Toledo Manrique, los oficios dirigidos a Migraciones sobre la anulación de estos pasaportes diplomáticos y las circulares dirigidas a todos los consulados del mundo sobre la anulación de estos pasaportes”.
A través de la Carta (TAI) N° 0-2-B/1056, notificada mediante correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2021, la entidad comunica al recurrente lo siguiente:
“(…)
3. Sobre el particular, en principio se debe señalar que, conforme a lo establecido en el literal h, del artículo 134 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, la Dirección de Privilegios e Inmunidades es la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de autorizar la expedición de los pasaportes diplomáticos y especiales, conforme a las normas correspondientes.
4. En los puntos 1,2,3,4 y 5 del presente requerimiento de información, se está peticionando los nombres de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República que han solicitado la anulación de los pasaportes diplomáticos de sus respectivos cónyuges, la fecha y su motivación, así como algunos documentos derivados de la anulación de dichos pasaportes. Casos de similar naturaleza a la solicitud de anulación del pasaporte diplomático del señor Morales Muñoz.
5. En el caso de la solicitud de anulación de pasaporte del ciudadano Morales Muñoz, el cual ha sido sujeto de diversos requerimientos de información por parte del referido ciudadano (SAIP N° 364, 365, y 370-2021), se han visto ventiladas, por ejemplo, algunas situaciones de índole privado, relativas a la vida conyugal y familiar del señor Morales Muñoz y su ex esposa, la funcionaria del Servicio Diplomático de la República, María del Rosario Botton Girón.
6. En tal sentido, se debe precisar que la información solicitada en el presente caso se encuentra comprendida dentro de las excepciones al derecho a la información, que se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. Recordemos que el artículo 17 de dicho cuerpo normativo establece lo siguiente:
Artículo 17: Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
(…)
5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado.
7. En concordancia con lo señalado, el artículo 2, inciso 5 de la Constitución Política del Perú, establece como excepciones al libre acceso a la información, cuando ésta sea lesiva a la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. Tal como lo prescribe el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, una información de tal naturaleza puede ser otorgada, solo en virtud de una orden judicial.
8. Sin perjuicio de lo manifestado, se hace recordar que, tal como se expresó en el Memorándum N° PRI00429/2021, de fecha 14 de julio del presente año, el procedimiento regular luego de la anulación de un pasaporte diplomático, es la comunicación de tal hecho a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a nuestras misiones peruanas en el exterior.
9. Con respecto al punto 6 del presente requerimiento de información, luego de una búsqueda en el acervo documentario de esta Dirección, se puede apreciar que el pasaporte diplomático del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori fue anulado el 24 de abril del año 2001. No se aprecia la existencia de oficios remitidos a la Superintendencia Nacional de Migraciones, ni el envío de mensajes circulares a nuestras misiones en el exterior, comunicando sobre la anulación de dicho documento de viaje. Asimismo, con respecto a la ex Fiscal de la Nación, la señora Blanca Nélida Colán, su pasaporte diplomático figura vencido desde el 31 de diciembre del año 1997.
10. Finalmente, con relación a los ex Presidentes de la República, el señor Alejandro Toledo Manrique y el señor Martín Vizcarra Cornejo, de acuerdo a los registros de esta Dirección, sus pasaportes diplomáticos figuran vencidos desde el 25 de junio de 2019 y el 28 de julio de 2021, respectivamente”.
El 12 de agosto 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, contra la Carta (TAI) N° 0-2-B/1056, alegando que “La denegación de la información, amparada en supuesta excepción por motivos de salud, no aplica, debe existir algún problema cognitivo, de comprensión lectora o, peor aún, encubrimiento del abuso de autoridad, aprovechamiento indebido de los recursos del Estado, entre otros”, señalando expresamente que se emita un pronunciamiento respecto de los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 de su solicitud.
A través del correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2021, el recurrente remite a esta instancia “(…) el correo remitido de apelación y el escrito adjunto al correo”; asimismo, se puede apreciar las comunicaciones electrónicas entre la entidad y este último relacionados con los hechos antes descritos.
Mediante la Resolución N° 001685-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Escrito N° 01, presentado a esta instancia el 31 de agosto de 2021, la entidad remite a esta instancia sus descargos, señalando lo siguiente:
“(…)
2.1 Nuestra parte solicita al Tribunal que se declare Infundada la apelación habida cuenta que:
Se solicitó la siguiente información:
1. Los funcionarios diplomáticos que han solicitado la anulación del pasaporte diplomático de sus cónyuges, la fecha y el motivo.
2. Los oficios dirigidos a Migraciones sobre la anulación de esos pasaportes diplomáticos
3. Las funcionarias diplomáticas que han solicitado la anulación del pasaporte diplomático de sus cónyuges, la fecha y el motivo.
4. Los oficios dirigidos a Migraciones sobre la anulación de dichos pasaportes diplomáticos.
5. Las circulares dirigidas a todos los consulados del mundo sobre la anulación de dichos pasaportes.
2.2 De los que se aprecia que las informaciones 1 y 3 se refieren a los funcionarios diplomáticos que realizaron determinada gestión referida a su cónyuge, así como se pide la fecha y motivo del pedido.
Las informaciones 2 y 4 se refieren a los oficios dirigidos a Migraciones sobre la anulación de esos pasaportes diplomáticos y por tanto vinculadas a los pedidos de información 1 y 3.
La información 5 se refiere a las circulares dirigidas a todos los consulados del mundo sobre la anulación de dichos pasaportes y por lo tanto vinculadas a las informaciones 1 y 3.
2.3 DESCARGOS DE LOS PEDIDOS 1 Y 3: FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS QUE HAN SOLICITADO LA ANULACIÓN DEL PASAPORTE DIPLOMÁTICO DE SUS CÓNYUGES, LA FECHA Y EL MOTIVO
2.4 Conforme se aprecia del memorándum (PRI) N° PRI00495/2021 la Dirección de Privilegios e Inmunidades (PRI) no se brindó la información solicitada respecto a: nombres de los señores diplomáticos funcionarios del Servicio Diplomático de la República que han solicitado la anulación de los pasaportes diplomáticos de sus respectivos cónyuges, la fecha y su motivación, así como algunos documentos derivados de la anulación de dichos pasaportes, invocando una causal respecto al carácter confidencial de la misma y que se encuentra normada en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
2.5 Los “Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública” del tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen la siguiente orientación:
“La información que poseen las entidades se presume de carácter público, por ello, la carga de la prueba respecto del carácter confidencial, secreto o reservado de la información solicitada, corresponde a cada entidad. En esa línea, no basta la mera invocación de una causal de excepción al derecho de acceso a la información pública, sino que corresponde que la entidad motive y acredite de qué manera lo requerido se encuentra incluido en el mencionado supuesto de excepción.”
En la Carta de respuesta se ha incluido el Texto Pertinente del numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado”.
Igualmente, se ha fundamentado en la Constitución Política del Perú:
“7. En concordancia con lo señalado, el artículo 2, inciso 5 de la Constitución Política del Perú, establece como excepciones al libre acceso a la información, cuando ésta sea lesiva a la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”.
Conforme a la Ley N° 23274, sobre derecho al pasaporte diplomático:
Artículo 3. Son igualmente titulares de pasaporte diplomático las siguientes personas, sus cónyuges e hijos que los acompañan en el desempeño de sus funciones:
- Los embajadores del Perú;
- Los funcionarios del Servicio Diplomático de la República en situación de activad.
- Los Agregados rentados, civiles y militares, a las Misiones y Representaciones Diplomáticas del Perú en el Exterior.
Como se aprecia el pasaporte para los cónyuges está referido a dar la factibilidad para cuando estos acompañen a los funcionarios diplomáticos en el desempeño de sus funciones. La vida familiar, el inicio y la terminación de una relación matrimonial es parte de los datos personales de los funcionarios y de cualquier persona y también de los derechos de no injerencia arbitraria o abusiva en si vida privada, a los que hace referencia la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 11.2.
El reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Diplomático y especial aprobado por Decreto Supremo N° 048-2016-RE, señala expresamente que estos contienen datos personales.
Articulo 1.- Pasaporte electrónico diplomático y especial
Los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales son documentos de viaje otorgados a funcionarios de Estado peruano para facilitar el ejercicio de sus funciones en el exterior, los cuales contienen información biométrica y datos personales del titular, registrada durante el proceso de enrolamiento.
Como se podrá apreciar se solicitó información de los funcionarios que solicitaron la anulación del pasaporte diplomático de sus cónyuges, la fecha y el motivo, información que no se ha podido proporcionar a fin proteger la intimidad personal y familiar, ya que el matrimonio y divorcio es parte de la esfera familiar cuya intimidad se debe proteger.
En suma, en este extremo, la decisión no ha sido arbitraria sino en legitima protección de la intimidad personal familiar.
2.5. DESCARGOS A LOS PEDIDOS DE INFORMACION 2 Y 4 REFERIDOS A LOS OFICIOS DIRIGIDOS A MIGRACIONES SOBRE LA ANULACION DE ESOS PASAPORTES DIPLOMATICOS.
2.6. Al guardar relación con los pedidos 1 y 3, en lo que se invoca la imposibilidad de otorgar la información por posible afectación a la intimidad personal, sin embargo, se contestó en el siguiente sentido:
“El procedimiento regular luego de la anulación de un pasaporte diplomático, es la comunicación de tal hecho a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a nuestras misiones peruanas en el exterior”
En este sentido considerar que se brindó una respuesta precisa.
2.7.- DESCARGO AL PEDIDO DE INFORMACION 5: LAS CIRCULARES DIRIGIDAS A TODOS LOS CONSULADOS DEL MUNDO SOBRE LA ANULACION DE DICHOS PASAPORTES.
2.8 Al guardar relación con los pedidos 1y 3, en lo que se invoca la imposibilidad de otorgar la información por ser posible afectación a la intimidad personal, sin embargo, se contestó en el siguiente sentido:
“El procedimiento regular luego de la anulación de un pasaporte diplomático, es la comunicación de tal hecho a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a nuestras misiones peruanas en el exterior”.
En este sentido considerar que se brindó una respuesta precisa”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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