Resolución N.° 001301-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

14 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00665-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de mayo de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra el correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES atendió la solicitud de acceso a la información pública registrada con Solicitud SAIP Nº 183-2020 de fecha 29 de marzo de 2021.
Con fecha 29 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
"(...) todos los tratados o convenciones internacionales multilaterales vigentes en el Perú (indicando la norma de adhesión o ratificación, fecha de expedición y fecha de entrada en vigencia) sobre las siguientes materias, aclarando que también deberá entregarse EL TEXTO OFICIAL DE CADA UNO DE LOS CONVENIOS:
a) Agricultura, Ganadería, Agroindustria.
b) Derecho mercantil.
c) Contratación civil o mercantil.
d) Sociedades.
e) Seguros privados.
f) Derecho marítimo.
g) Transportes.
h) Garantías reales.
i) Derecho internacional privado.
j) Derecho registral.
k) Propiedad de bienes muebles físicos (con exclusión de marcas, patentes o derechos de propiedad industrial o de autor.
La información tendrá que proporcionarse con cada norma y sus respectivas modificaciones, debiéndose entregar mediante CD, con un archivo individualizado por cada uno de las normas.”
Mediante el correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2021, la entidad brindó respuesta al recurrente indicándole lo siguiente:
“(...) le remitimos en adjunto al presente un anexo en formato Excel correspondiente la información que se tiene registrada sobre los tratados multilaterales en vigor referidos a las materias señaladas (...)”.
Respecto a los textos de los tratados y de las normas relacionadas con su perfeccionamiento interno, se nos remitió en una carpeta comprimida los referidos instrumentos y normas indicados en el archivo Excel; sin embargo, debido al volumen de la misma es imposible realizar su envío vía correo. En ese sentido, le solicitamos, por favor, considerar que debido a la prórroga del estado de emergencia establecida por el D.S. N° 058-2021-PCM y en vista de la priorización del trabajo remoto como medida adoptada por el gobierno peruano a propósito de la emergencia sanitaria, aún nos encontramos haciendo las coordinaciones necesarias para hacerle entrega de la mencionada información en CD, a la brevedad posible.
Tratándose de circunstancias excepcionales, agradecemos de antemano su comprensión.”
Con fecha 10 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que su solicitud se efectuó para que la entrega de la información se haga mediante CD, además señaló que: “(...) el listado de tratados contiene omisiones lamentables, hasta el punto de que no se indica el instrumento de adhesión o ratificación del tratado, señalándose “no se cuenta con la información”, pero se agrega que ese instrumento “está vigente”, es decir RREE certifica la vigencia de un tratado en nuestro país pero no puede indicar la norma que lo ha convertido en vigente (...)”.
Mediante la Resolución N° 001171-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante Escrito N° 01 recepcionado por esta instancia en fecha 11 de junio de 2021, la entidad señaló diferentes circunstancias en relación a la atención del requerimiento del administrado, solicitando se declare la conclusión del presente procedimiento por sustracción de la materia debido a que se habría cumplido con la entrega de la información requerida, conforme al documento de fecha 28 de mayo de 2021. Asimismo, precisó que cumplió con informar al recurrente sobre la inexistencia de parte de la documentación solicitada.
Mediante Escrito N° 02, ingresado con fecha 14 de junio de 2021, la entidad adjuntó la Carta (TAI) N° 0-2B/755 de fecha 11 de junio de 2021, dirigida al administrado, en la cual se señala que “(...) se cumple con trasladar en adjunto el informe de la Dirección General de Tratados sobre la atención de su solicitud de acceso a la información pública.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 001301-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución Nº 001301-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
457.1 KB