Resolución N.° 001141-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

20 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00904-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de abril de 2021, interpuesto por BORJA LÓPEZ LASALA contra la Carta N° 000074-2021-TP/MIGRACIONES de fecha 19 de abril de 2021, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 5 de abril de 2021.
Con fecha 5 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copia de lo siguiente:
“EN RELACIÓN CON SOLICITUDES DE NACIONALIDAD PERUANA EN LOS DIFERENTES TRÁMITES: NACIONALIDAD POR MATRIMONIO, NACIONALIDAD DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PAÍS DESDE LOS CINCO AÑOS DE EDAD, RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD PERUANA, NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN Y OBTENCIÓN DE LA DOBLE NACIONALIDAD:
1- Número de solicitudes presentadas en el año 2016 para cada una de las modalidades. Y de ellas, cuantas han sido aprobadas, cuantas, denegadas, cuantas desistidas, cuantas declaradas en abandono y cuantas no han sido aún resueltas;
2- Número de solicitudes presentadas en el año 2017 para cada una de las modalidades. Y de ellas, cuantas han sido aprobadas, cuantas, denegadas, cuantas, desistidas, cuantas declaradas en abandono y cuantas no han sido aún resueltas;
3- Número de solicitudes presentadas en el año 2018 para cada una de las modalidades. Y de ellas, cuantas han sido aprobadas, cuantas, denegadas, cuantas desistidas, cuantas declaradas en abandono y cuantas no han sido aún resueltas;
4- Número de solicitudes presentadas en el año 2019 para cada una de las modalidades. Y de ellas, cuantas han sido aprobadas, cuantas denegadas, cuantas desistidas, cuantas declaradas en abandono y cuantas no han sido aún resueltas;
5- Número de solicitudes presentadas en el año 2020 para cada una de las modalidades. Y de ellas, cuantas han sido aprobadas, cuantas denegadas, cuantas desistidas, cuantas declaradas en abandono y cuantas no han sido aún resueltas;
6- Copia de las resoluciones públicas emitidas sobre las solicitudes mencionadas en los numerales 1 a 5;
7- Número de recursos impugnatorios presentados en relación a solicitudes realizadas en el año 2016, cuantos han sido estimados, desestimados y cuantos se encuentran pendientes de resolución;
8- La misma solicitud del numeral 7 aplicada a las solicitudes realizadas los años 2017, 2018, 2019 y 2020;
9- Copia de las resoluciones públicas de recursos impugnatorios presentados sobre las resoluciones correspondientes a las solicitudes mencionadas en los numerales anteriores” (sic).
Mediante la Carta N° 000074-2021-TP/MIGRACIONES de fecha 19 de abril de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“En atención a su requerimiento, estando dentro del plazo señalado por ley, se adjunta a la presente carta, el Memorando N° 00791-2021-OPP/MIGRACIONES emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remitiendo que en relación con los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y a la información disponible a través de la Base de Datos MIGRACIONES, se adjunta documento Excel (anexo 01) información estadística que hace referencia a la cantidad de solicitudes presentadas según su estado.
Por otro lado, se debe precisar que, respecto a los ítems 6 y 9, sobre la remisión de copias de las resoluciones públicas de los diferentes tramites señalados en su requerimiento de información y copia de recursos impugnatorios, dicha información no es de carácter público, sino todo lo contrario, esta información es de carácter reservada ya que en dichas resoluciones se exponen datos personales de ciudadanos nacionales y/o extranjeros que realizan sus trámites ante esta Superintendencia Nacional de Migraciones.
En ese sentido, MIGRACIONES se rige por la Política de Seguridad de la Información la misma que ha sido reconocida como activo valioso para sus procesos, toda vez que, obra en la base de datos de esta Entidad, documentación personal de los ciudadanos nacionales y extranjeros, solo y únicamente en virtud de realizar trámites administrativos relacionados al control migratorio, obtención de documentos de identidad, nacionalización, entre otros, por lo que, no se puede suponer que esta información sea pública. En ese sentido, en virtud de lo establecido en el numeral 5 del art. 17 artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública1, en este extremo no puede ser atendido su requerimiento de información.
Ahora bien, respecto a los ítem 7 y 8, se debe advertir que dicha información no existe como tal en nuestra base de datos de acuerdo a la información remitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por lo que, teniendo en cuenta que lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece: “Esta Ley no faculta que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean”; se remite adjunto el Memorando N°00875-2021-OPP/MIGRACIONES emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el cual da cuenta sobre las resoluciones pendientes por resolver durante el año 2015 al 2020, respecto a la información requerida, adjunto documento Excel (Anexo 02).
En ese sentido, teniendo en cuenta lo expuesto, se da por ATENDIDO su requerimiento de información.”
Con fecha 29 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta únicamente respecto a la denegatoria de los ítems 6 y 9, alegando que las resoluciones de nacionalidad peruana son de acceso público pues se publican en el diario oficial El Peruano y que las resoluciones de los recursos impugnatorios son publicadas por la entidad en su portal de transparencia.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000987-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 6 de mayo de 2021, notificada a la entidad el 12 de mayo del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio 000004-2021-MIGRACIONES recepcionado por esta instancia el 18 de mayo de 2021, ratificó la respuesta antes descrita agregando:
“En atención a ello, esta Entidad, emitió la Carta Nº 00074-2021-TP/MIGRACIONES denegando su solicitud, en este extremo, toda vez que los ítems 6 y 9, sobre la remisión de copias de las resoluciones públicas de los diferentes tramites señalados en su requerimiento de información y copia de recursos impugnatorios; sobre este particular, la información solicitada fue denegada por las siguientes razones:
1. Las resoluciones solicitadas no son emitidas por la Superintendencia Nacional de Migraciones, sino por el MININTER
2. Dicha información no es de carácter público, sino todo lo contrario, esta información es de carácter reservada ya que en dichas resoluciones se contienen datos personales de ciudadanos nacionales y/o extranjeros, a saber nombres, apellidos, en algunas de ellas, identificación de padres, documento de identidad, dirección, etc.
3. Considerando que tienen carácter reservado, se ha establecido que la entrega de copias de documentos que forman parte de los expedientes de trámites realizados ante Migraciones, se solicitan por medio del TUPA que regula el trámite que deben seguir los administrados para acceder a la información contenida en los expedientes que se tramitan en la entidad. Se debe tener en cuenta que está solicitando copia de las resoluciones relacionadas a todos los trámites de otorgamiento de nacionalidad, desde el año 2016 y de los recursos de impugnación contra estas resoluciones.
En ese sentido, el requerimiento del impugnante se encuentra relacionado a una información confidencial, esto en virtud de lo establecido en el numeral 5 del art. 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)”.
Aunado a ello, se debe advertir que esta Entidad, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 346-2016-MIGRACIONES que aprueba la declaración de la Política de Seguridad de la Información y la declaración documentada de los objetivos de Seguridad de la información de la Superintendencia Nacional de Migraciones; por lo que, se rige por la Política de Seguridad de la Información, en el cual reconoce la importancia de la información como activo valioso para sus procesos; toda vez, que obra en la base de datos de esta Entidad, documentación personal de los ciudadanos naciones y extranjeros, solo y únicamente en virtud de realizar trámites administrativos relacionados al control migratorio; por lo que, no se puede suponer que esta información sea pública, lo que se informó al impugnante mediante la Carta Nº 00074-2021-TP/MIGRACIONES.
Enfatizando, que esta Superintendencia Nacional de MIGRACIONES se rige por la Política de Seguridad de la Información, en el cual reconoce la importancia de la información como activo valioso para sus procesos; por lo que, lo argumentado por el impugnante sobre que la Resolución Suprema N° 014-2018-IN, Resolución Suprema N° 021-2021-IN y Resolución Suprema N° 021-2021-IN, relacionadas al trámite de nacionalización son “públicas”, se precisa que las resoluciones señaladas han sido emitidas por el Ministerio del Interior, no siendo documentos de esta Entidad; por lo que, Migraciones no ha procedido a publicarlas, toda vez que tiene un procedimiento TUPA para que los ciudadanos tengan acceso a la documentación de los expedientes tramitados en la entidad.
Asimismo, se rechaza lo expuesto por el impugnante, al señalar que esta Superintendencia ha colgado en su página web, se debe precisar que el MININTER y MIGRACIONES son entidades diferentes.
En adición al párrafo anterior, considerándose que se encuentra información reservada, mediante el Memorando N°00617-2021-UGD/MIGRACIONES del 17.MAY.2021, la Unidad de Gestión Documental, señala que la información solicitada respecto a las copias de las resoluciones que requirió a través de Transparencia y Acceso a la Información, se enmarcan en el Ítem N° 29 “Copias certificadas de documentos originales contenidos en los expedientes seguidos ante MIGRACIONES”, de los servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones y por tanto el referido ciudadano deberá cumplir con los siguientes requisitos para su atención:
1. Formato F-003 (gratuito), el que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe
2. Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite.
3. Exhibición del documento de identidad del solicitante
4. Acreditar legítimo interés o exhibición del original y copia fotostática simple y
legible de la Partida de Nacimiento o Matrimonio (con una antigüedad de 3 meses de expedida) que acredite el vínculo familiar.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no es la vía idónea para dar atención a lo solicitado, en virtud al cuarto párrafo del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y modificado con Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, donde se precisa que los dispositivos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública no regulan aquellos procedimientos para la obtención de documentos que la Ley haya previsto como parte de las funciones de las entidades y que se encuentren contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Debemos recalcar, que la Superintendencia Nacional de Migraciones, vela y protege los datos personales de los ciudadanos nacionales y extranjeros, toda vez, que obra en la base de datos de esta Entidad, documentación personal de los ciudadanos naciones y extranjeros, solo y únicamente en virtud de realizar trámites administrativos relacionados al control migratorio, por lo que, no se puede suponer que esta información sea pública.
Bajo los argumentos esgrimidos, y teniéndose en cuenta que la solicitud presentada por la impugnante fue atendida de manera oportuna, cumpliéndose con los plazos señalados en el literal b) del articulo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; respetando los derechos fundamentales de los ciudadanos nacionales y extranjeros, a través de la Política de Seguridad de la Informacion, y en virtud a la protección de los datos personal establecido en la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado por el DS N° 003-2013-JUS; esta entidad ratifica el contenido de la CARTA N° 00074-2021-TP/MIGRACIONES, en la cual se deniega el requerimiento de información al señor Borja López Lasala; por contener datos reservados de los administrados y como consecuencia de ello, la entidad ha regulado la entrega de copia de los documentos que forman parte de los expedientes que forman parte de los tramites de la entidad, a través de un trámite TUPA de la entidad, item 29” (sic).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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