Resolución N.° 001108-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00765-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de abril de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la CARTA (TAI) N° 0-2-B/359 de fecha 8 de abril de 2021, mediante la cual el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Documento N° MA-21-4343 de fecha 29 de marzo de 2021.
Con fecha 29 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) solicito acceso a la información pública de todas las Decisiones del Acuerdo de Cartagena, así como resoluciones de la Secretaria General que se refieran a lo siguiente:
a) Actividad agrícola, ganadera, agroindustrial.
b) Actividad marítima y de transporte.” (sic)
Precisando que, “La información tendrá que proporcionarse con cada norma y sus respectivas modificaciones, debiéndose entregar mediante CD, con archivo individualizado por cada uno de las normas”. (sic)
Mediante la CARTA (TAI) N° 0-2-B/359 de fecha 8 de abril de 2021, remitida al recurrente por correo electrónico en la misma fecha, la entidad denegó la referida solicitud señalando que se hace entrega de la información proporcionada por la Sub Dirección de Registro y Archivo:
“En relación con lo solicitado mediante el memorándum de la referencia, se comunica que no se cuenta con las Decisiones del Acuerdo de Cartagena, así como resoluciones de la Secretaria General solicitadas, debido a que el registro y archivo de esos documentos no se encuentra entre las funciones de la Dirección General de Tratados.
Vale resaltar que, de conformidad con el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N" 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
«Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.»
Debido a que se solícita documentación «del Acuerdo de Cartagena». se entiende que es la Comunidad Andina la que debe contar con un registro de los referidos documentos”. (sic)
Con fecha 13 de abril de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, señalando, que con relación al argumento de la entidad de que “el registro y archivo de esos documentos no se encuentra entre las funciones de la Dirección General de Tratados”, indicó que la información se solicitó a la entidad y no a una dirección específica, por lo tanto, la entidad debió coordinar internamente entre sus distintos órganos para atender la solicitud; en ese sentido, precisó que la entidad ha infringido el deber de transparencia, máxime si la información solicitada no afecta la intimidad o la seguridad nacional.
Con fecha 29 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) solicito acceso a la información pública de todas las Decisiones del Acuerdo de Cartagena, así como resoluciones de la Secretaria General que se refieran a lo siguiente:
a) Actividad agrícola, ganadera, agroindustrial.
b) Actividad marítima y de transporte.” (sic)
Precisando que, “La información tendrá que proporcionarse con cada norma y sus respectivas modificaciones, debiéndose entregar mediante CD, con archivo individualizado por cada uno de las normas”. (sic)
Mediante la CARTA (TAI) N° 0-2-B/359 de fecha 8 de abril de 2021, remitida al recurrente por correo electrónico en la misma fecha, la entidad denegó la referida solicitud señalando que se hace entrega de la información proporcionada por la Sub Dirección de Registro y Archivo:
“En relación con lo solicitado mediante el memorándum de la referencia, se comunica que no se cuenta con las Decisiones del Acuerdo de Cartagena, así como resoluciones de la Secretaria General solicitadas, debido a que el registro y archivo de esos documentos no se encuentra entre las funciones de la Dirección General de Tratados.
Vale resaltar que, de conformidad con el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N" 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
«Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.»
Debido a que se solícita documentación «del Acuerdo de Cartagena». se entiende que es la Comunidad Andina la que debe contar con un registro de los referidos documentos”. (sic)
Con fecha 13 de abril de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, señalando, que con relación al argumento de la entidad de que “el registro y archivo de esos documentos no se encuentra entre las funciones de la Dirección General de Tratados”, indicó que la información se solicitó a la entidad y no a una dirección específica, por lo tanto, la entidad debió coordinar internamente entre sus distintos órganos para atender la solicitud; en ese sentido, precisó que la entidad ha infringido el deber de transparencia, máxime si la información solicitada no afecta la intimidad o la seguridad nacional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala