Resolución N.° 001078-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00846-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de abril de 2021, interpuesto por ROBERTO JOSÉ MORALES MUÑOZ, contra la Carta (TAI)N° 0-2-B/391 notificado en fecha 16 de abril de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 15 de abril de 2021 con Registro N° TAI-198-2021.
Con fecha 15 de abril de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“a) La remuneración mensual de un Ministro Consejero el Servicio Diplomático de la República, que presta servicios de su categoría en Cajamarca, desglosado en remuneración Básica, Reunificada, Trans/Homologación, Subsidio Familiar, Servicio Exterior, Compensación Especial, Compensación Familiar, Bonif. Especial, Refrig. Movilidad etc,; y
b) Los gastos de traslado de un Ministro Consejero el Servicio Diplomático de la República, que es trasladado de Lima a Cajamarca a prestar servicios de su categoría, tanto de su instalación como de su retorno a Lima.”
Con fecha 16 de abril de 2021 la entidad remitió al recurrente la Carta (TAI) N° 0-2-B/391, señalando que, de acuerdo al marco legal vigente, no era posible entregar la información solicitada al considerar que se trataba de datos de naturaleza intima, sin perjuicio de remitirle una copia del Decreto Supremo Nº 354-2015-EF que aprobó los montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del servicio diplomático.
Con fecha 20 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que no había solicitado información particular de ningún funcionario de la entidad, por lo que la denegatoria de su solicitud no se ajustaba a ley.
Mediante la Resolución 000943-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos los cuales fueron ingresados a esta instancia con fechas 18 y 21 de mayo de 2021, solicitando la sustracción de la materia al haber entregado al recurrente la información requerida, anexando las Cartas (TAI) Nº 0-2-B/391 y B/587, así como diversos correos electrónicos dirigidos al administrado.
Con fecha 15 de abril de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“a) La remuneración mensual de un Ministro Consejero el Servicio Diplomático de la República, que presta servicios de su categoría en Cajamarca, desglosado en remuneración Básica, Reunificada, Trans/Homologación, Subsidio Familiar, Servicio Exterior, Compensación Especial, Compensación Familiar, Bonif. Especial, Refrig. Movilidad etc,; y
b) Los gastos de traslado de un Ministro Consejero el Servicio Diplomático de la República, que es trasladado de Lima a Cajamarca a prestar servicios de su categoría, tanto de su instalación como de su retorno a Lima.”
Con fecha 16 de abril de 2021 la entidad remitió al recurrente la Carta (TAI) N° 0-2-B/391, señalando que, de acuerdo al marco legal vigente, no era posible entregar la información solicitada al considerar que se trataba de datos de naturaleza intima, sin perjuicio de remitirle una copia del Decreto Supremo Nº 354-2015-EF que aprobó los montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del servicio diplomático.
Con fecha 20 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que no había solicitado información particular de ningún funcionario de la entidad, por lo que la denegatoria de su solicitud no se ajustaba a ley.
Mediante la Resolución 000943-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos los cuales fueron ingresados a esta instancia con fechas 18 y 21 de mayo de 2021, solicitando la sustracción de la materia al haber entregado al recurrente la información requerida, anexando las Cartas (TAI) Nº 0-2-B/391 y B/587, así como diversos correos electrónicos dirigidos al administrado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala