Resolución N.° 000984-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00884-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de abril de 2021, interpuesto por ROBERTO JOSÉ MORALES MUÑOZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES el 9 de abril de 2021, la misma que generó la Solicitud N° TAI-000191-2021.
Con fecha 9 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. La copia de la documentación generada sobre el caso del traslado intempestivo en el 2017 de la servidora pública en el Servicio Diplomático, la Ministra Consejera María del Rosario Botton Girón de la misión en Barcelona para la Embajada en Rabat (Marruecos); es decir, todos los documentos presentados por la servidora, así como todos aquellos documentos que han presentado, personas naturales o jurídicas, a favor de su traslado o en contra.
2. La copia de la RM 0637-2020 del 30 de noviembre de 2020.
3. La condición laboral actual de la servidora pública en el Servicio Diplomático, la Ministra Consejera María del Rosario Botton Girón, en vacaciones, en disponibilidad, etc.
4. La copia de la documentación generada sobre el caso del traslado a la Embajada del Perú en Egipto de la servidora pública en el Servicio Diplomático, la Ministra Consejera María del Rosario Botton Girón; es decir, todos los documentos presentados por la servidora, así como todos aquellos documentos que han presentado, personas naturales o jurídicas, a favor de su traslado o en contra”.
El 26 de abril de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(…) la información no posee carácter de intima, porque según el literal modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29318, publicada el 20.01.2009, a la Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley N. 28091, en adelante SDR, son obligaciones del funcionario diplomático, según el texto "c) A prestar servicios en el exterior y en la Cancillería conforme a los plazos de rotación establecidos en la presente Ley y de acuerdo con las necesidades del servicio." d) A desarrollar su carrera de acuerdo a las necesidades institucionales y sus expectativas profesionales. En ese sentido, como ciudadano tengo derecho a conocer los motivos de la necesidad institucional, la presunta rotación de la funcionaria y su negativa (presunto abuso de autoridad) y como padre de sus hijos (…), tengo la obligación y el derecho de saber la ubicuidad de mis hijos, su entorno y sus posibles movimientos en el exterior, según las misiones donde sea destacada la funcionaria, en el ejercicio de la patria potestad que me corresponde (…)”.
Mediante la Resolución N° 000867-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 7 de mayo de 2021, mediante escrito emitido por el Procurador Público Adjunto de la entidad, en el cual se reiteran los hechos antes descritos, añadiendo los siguientes argumentos:
“(…)
Solicitamos al Tribunal, se declare Infundado, el recurso de apelación presentado por el solicitante, por las razones siguientes:
(…)
3. No obstante, lo anterior, a través del presente escrito, esta parte, respecto al pedido de información solicitada por el señor Morales Muñoz, cumple con adjuntar lo siguiente:
- Copia del MEMORÀNDUM (ORH) Nº ORH00687/2021, de fecha 30 de abril del 2021, que contiene el Informe Técnico-legal de la Oficina General de Recursos Humanos, respecto de la apelación interpuesta por el ciudadano Roberto José Morales Muñoz ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sobre acceso de información de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República María del Rosario Botton Girón (traslados, condición laboral y otros), (Véase ANEXO 1-F). Mediante el cual se expone los motivos sobre la actuación de esa Oficina General en la atención a la solicitud de acceso a la información pública.
Al respecto, es de verse que dicha Oficina justifica su actuación ante cada punto de pedido de información del ciudadano Morales Muñoz, de la siguiente manera:
a) Con respecto al pedido de la copia de la documentación generada sobre el caso del traslado intempestivo en el 2017 de la servidora pública, Ministra Consejera SDR María del Rosario Botton Girón de la misión de Barcelona para la Embajada en Rabat (Marruecos); es decir, todos los documentos presentados por dicha servidora, así como todos aquellos documentos que han presentado, personas naturales o jurídicas, a favor de su traslado o en su contra.”
Sobre lo señalado, en los archivos bajo la custodia de la OAP de la Oficina General de Recursos Humanos, no se encuentra registrado documento alguno relacionado al traslado intempestivo del año 2017 de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República María del Rosario Bottón Girón, al que hace alusión el apelante, razón por la cual no se le puede proporcionar al solicitante, conforme al artículo 10 y 13 del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
No obstante, a ello y en aras de proporcionar la información referida a lo antes solicitado, cabe precisar que, la información que sí obra en los archivos de la OAP y que se adjuntan al presente, son las siguientes resoluciones:
i) Resolución Ministerial N° 0816/RE del 28/11/2017, por la cual se traslada a la citada funcionaria diplomática a prestar funciones de su categoría del Consulado General del Perú en Barcelona, Reino de España a la Embajada del Perú en el Reino de Marruecos (ver ANEXO H)
ii) Resolución Ministerial N° 0889/RE del 19/12/2017, por la que se deja sin efecto el traslado dispuesto mediante resolución antes mencionada (ver ANEXO I);
iii) Resolución Ministerial N° 0637/RE del 30/11/2020, por la cual se traslada a la citada funcionaria diplomática a prestar funciones de su categoría a la Embajada del Perú en la República Árabe de Egipto (ver ANEXO J);
iv) Resolución Ministerial N° 0135/RE del 06/04/2021, que deja sin efecto el traslado dispuesto mediante la Resolución Ministerial N° 0637/RE (ver ANEXO K), superando con lo antes expuesto el Primer agravio.
b) Con respecto al pedido de copia de la RM 0637 del 30 de noviembre de 2020.
Se acompaña la Resolución Ministerial N° 0637/RE del 30/11/2020 (ver ANEXO J), por la cual se traslada a la citada funcionaria diplomática a prestar funciones de su categoría a la Embajada del Perú en la República Árabe de Egipto; así como, la Resolución Ministerial N° 0135/RE del 06/04/2021 (ver ANEXO K), por la que se dejó sin efecto lo resuelto en la primera Resolución Ministerial antes referida.
c) Con respecto a la condición laboral actual de la servidora pública, Ministra Consejera SDR María del Rosario Botton Girón, en vacaciones, en disponibilidad, etc.”
Sobre el particular, de acuerdo con la información contenida en la Hoja de servicios y el Escalafón custodiado por la OAP, la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República María del Rosario Bottón Girón, actualmente, está nombrada como Directora de la Oficina Desconcentrada del MRE en la ciudad de Cajamarca, departamento de Cajamarca, según consta de la Resolución Ministerial N° 0406/RE del 03/07/2020 (ver ANEXO L). Dicha funcionaria diplomática asumió funciones el 01/08/2020 de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Vice-Ministerial N° 0211/RE de fecha 14/07/2020 (ver ANEXO M).
d) Con respecto a la copia de la documentación generada sobre el caso del traslado a la Embajada del Perú en Egipto de la Ministra Consejera SDR María del Rosario Botton Girón; es decir, todos los documentos presentados por la servidora, así como todos aquellos documentos que han presentado, personas naturales o jurídicas, a favor de su traslado o en su contra.”
Con lo referido a este punto, de acuerdo a la documentación alcanzada se adjunta:
i) Resolución Ministerial N° 0637/RE del 30/11/2020 (ver ANEXO J), por la cual se traslada a la citada funcionaria diplomática a prestar funciones de su categoría a la Embajada del Perú en la República Árabe de Egipto;
ii) Resolución Ministerial N° 0135/RE del 06/04/2021 (ver ANEXO K, que deja sin efecto el traslado dispuesto mediante la Resolución Ministerial N° 0637/RE; y,
iii) Oficio N° 123-2020-2021-RSSM/CR (ver ANEXO N).
Cabe agregar lo señalado por la ORH, en el Informe Técnico que se adjunta como ANEXO F, donde se precisa lo siguiente:
“(…) es importante recalcar que, este Ministerio ni sus órganos de apoyo, tienen la habilitación legal para brindar información personal, íntima y privada de los familiares -que no tienen vínculo laboral alguno con el MRE, de cualquier personal diplomático, o crearla y evaluarla para atender cualquier requerimiento de información que se presente. Ahora bien, habiendo tomado conocimiento que el apelante mantendría una controversia personal y privada con un miembro del Servicio Diplomático de la República (como es el caso de la Ministra Consejera María del Rosario Botton Girón), se debe precisar que, ello no le faculta en acudir al MRE -alegando que tiene la patria potestad de sus hijos o tiene controversias privadas con su ex cónyuge- para solicitar acceder a cualquier información laboral (que es lo único que ostenta este Ministerio), la cual inclusive ante su difusión podría vulnerar el derecho a la intimidad y vida privada del personal al servicio del Estado, y que toda institución pública tiene el deber de garantizar y proteger.
Ante dicho escenario, se debe advertir que la atención a la SAIP 191-2021 podría implicar manifiestamente, además de la eliminación de los derechos constitucionales a la intimidad y a la vida privada de la funcionaria diplomática en mención, una eventual amenaza o daño a otros derechos fundamentales como su integridad personal y a su propiedad privada, al pretenderse difundir información íntima (como son los documentos referidos a su situación laboral en el MRE y los traslados que son propios de la carrera diplomática); cuando la misma siquiera ha sido requerido por el órgano jurisdiccional competente en los procesos judiciales antes señalados, siendo que los mismos ya habrían concluido en los años 2015 y 2018. (…)” .
En este punto resulta importante indicar que el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, ha establecidos los supuestos de excepción al ejercicio de derecho a la información. Es por ello, que en el extremo que se desarrolla, se tiene que lo solicitado por el ciudadano Morales Muñoz no tiene sustento legal; pues, es de aplicación al caso de autos, lo establecido en el numeral 5) del citado art. 17 de la Ley, en cuanto dispone taxativamente que el derecho de acceso a la información no podrá ser ejercido respecto a “La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión a la intimidad personal y familiar”.
El 12 de mayo de 2021, el recurrente presenta ante esta instancia el Escrito N° 3 en el cual comunica que la entidad otorgó información parcial, otorgando una respuesta mediante la Carta (TAI) N° 0-2-B/536 de fecha 11 de mayo de 2021; agrega, que con fecha 12 de mayo del mismo año responde al referido documento “(…) exigiendo el fiel cumplimiento de la legislación vigente sobre entrega de la información”.
Asimismo, en el referido escrito el recurrente solicita en mérito a la “(…) la actitud hostil amenazante y hasta injuriosa de la cancillería (…)”, que esta instancia emita un pronunciamiento por haberse “(…) [amedrentado] la voluntad del administrado en solicitar información pública, la que obra ya en diversas solicitudes denegadas (…)” (Subrayado agregado)
Con fecha 9 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. La copia de la documentación generada sobre el caso del traslado intempestivo en el 2017 de la servidora pública en el Servicio Diplomático, la Ministra Consejera María del Rosario Botton Girón de la misión en Barcelona para la Embajada en Rabat (Marruecos); es decir, todos los documentos presentados por la servidora, así como todos aquellos documentos que han presentado, personas naturales o jurídicas, a favor de su traslado o en contra.
2. La copia de la RM 0637-2020 del 30 de noviembre de 2020.
3. La condición laboral actual de la servidora pública en el Servicio Diplomático, la Ministra Consejera María del Rosario Botton Girón, en vacaciones, en disponibilidad, etc.
4. La copia de la documentación generada sobre el caso del traslado a la Embajada del Perú en Egipto de la servidora pública en el Servicio Diplomático, la Ministra Consejera María del Rosario Botton Girón; es decir, todos los documentos presentados por la servidora, así como todos aquellos documentos que han presentado, personas naturales o jurídicas, a favor de su traslado o en contra”.
El 26 de abril de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(…) la información no posee carácter de intima, porque según el literal modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29318, publicada el 20.01.2009, a la Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley N. 28091, en adelante SDR, son obligaciones del funcionario diplomático, según el texto "c) A prestar servicios en el exterior y en la Cancillería conforme a los plazos de rotación establecidos en la presente Ley y de acuerdo con las necesidades del servicio." d) A desarrollar su carrera de acuerdo a las necesidades institucionales y sus expectativas profesionales. En ese sentido, como ciudadano tengo derecho a conocer los motivos de la necesidad institucional, la presunta rotación de la funcionaria y su negativa (presunto abuso de autoridad) y como padre de sus hijos (…), tengo la obligación y el derecho de saber la ubicuidad de mis hijos, su entorno y sus posibles movimientos en el exterior, según las misiones donde sea destacada la funcionaria, en el ejercicio de la patria potestad que me corresponde (…)”.
Mediante la Resolución N° 000867-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 7 de mayo de 2021, mediante escrito emitido por el Procurador Público Adjunto de la entidad, en el cual se reiteran los hechos antes descritos, añadiendo los siguientes argumentos:
“(…)
Solicitamos al Tribunal, se declare Infundado, el recurso de apelación presentado por el solicitante, por las razones siguientes:
(…)
3. No obstante, lo anterior, a través del presente escrito, esta parte, respecto al pedido de información solicitada por el señor Morales Muñoz, cumple con adjuntar lo siguiente:
- Copia del MEMORÀNDUM (ORH) Nº ORH00687/2021, de fecha 30 de abril del 2021, que contiene el Informe Técnico-legal de la Oficina General de Recursos Humanos, respecto de la apelación interpuesta por el ciudadano Roberto José Morales Muñoz ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sobre acceso de información de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República María del Rosario Botton Girón (traslados, condición laboral y otros), (Véase ANEXO 1-F). Mediante el cual se expone los motivos sobre la actuación de esa Oficina General en la atención a la solicitud de acceso a la información pública.
Al respecto, es de verse que dicha Oficina justifica su actuación ante cada punto de pedido de información del ciudadano Morales Muñoz, de la siguiente manera:
a) Con respecto al pedido de la copia de la documentación generada sobre el caso del traslado intempestivo en el 2017 de la servidora pública, Ministra Consejera SDR María del Rosario Botton Girón de la misión de Barcelona para la Embajada en Rabat (Marruecos); es decir, todos los documentos presentados por dicha servidora, así como todos aquellos documentos que han presentado, personas naturales o jurídicas, a favor de su traslado o en su contra.”
Sobre lo señalado, en los archivos bajo la custodia de la OAP de la Oficina General de Recursos Humanos, no se encuentra registrado documento alguno relacionado al traslado intempestivo del año 2017 de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República María del Rosario Bottón Girón, al que hace alusión el apelante, razón por la cual no se le puede proporcionar al solicitante, conforme al artículo 10 y 13 del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
No obstante, a ello y en aras de proporcionar la información referida a lo antes solicitado, cabe precisar que, la información que sí obra en los archivos de la OAP y que se adjuntan al presente, son las siguientes resoluciones:
i) Resolución Ministerial N° 0816/RE del 28/11/2017, por la cual se traslada a la citada funcionaria diplomática a prestar funciones de su categoría del Consulado General del Perú en Barcelona, Reino de España a la Embajada del Perú en el Reino de Marruecos (ver ANEXO H)
ii) Resolución Ministerial N° 0889/RE del 19/12/2017, por la que se deja sin efecto el traslado dispuesto mediante resolución antes mencionada (ver ANEXO I);
iii) Resolución Ministerial N° 0637/RE del 30/11/2020, por la cual se traslada a la citada funcionaria diplomática a prestar funciones de su categoría a la Embajada del Perú en la República Árabe de Egipto (ver ANEXO J);
iv) Resolución Ministerial N° 0135/RE del 06/04/2021, que deja sin efecto el traslado dispuesto mediante la Resolución Ministerial N° 0637/RE (ver ANEXO K), superando con lo antes expuesto el Primer agravio.
b) Con respecto al pedido de copia de la RM 0637 del 30 de noviembre de 2020.
Se acompaña la Resolución Ministerial N° 0637/RE del 30/11/2020 (ver ANEXO J), por la cual se traslada a la citada funcionaria diplomática a prestar funciones de su categoría a la Embajada del Perú en la República Árabe de Egipto; así como, la Resolución Ministerial N° 0135/RE del 06/04/2021 (ver ANEXO K), por la que se dejó sin efecto lo resuelto en la primera Resolución Ministerial antes referida.
c) Con respecto a la condición laboral actual de la servidora pública, Ministra Consejera SDR María del Rosario Botton Girón, en vacaciones, en disponibilidad, etc.”
Sobre el particular, de acuerdo con la información contenida en la Hoja de servicios y el Escalafón custodiado por la OAP, la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República María del Rosario Bottón Girón, actualmente, está nombrada como Directora de la Oficina Desconcentrada del MRE en la ciudad de Cajamarca, departamento de Cajamarca, según consta de la Resolución Ministerial N° 0406/RE del 03/07/2020 (ver ANEXO L). Dicha funcionaria diplomática asumió funciones el 01/08/2020 de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Vice-Ministerial N° 0211/RE de fecha 14/07/2020 (ver ANEXO M).
d) Con respecto a la copia de la documentación generada sobre el caso del traslado a la Embajada del Perú en Egipto de la Ministra Consejera SDR María del Rosario Botton Girón; es decir, todos los documentos presentados por la servidora, así como todos aquellos documentos que han presentado, personas naturales o jurídicas, a favor de su traslado o en su contra.”
Con lo referido a este punto, de acuerdo a la documentación alcanzada se adjunta:
i) Resolución Ministerial N° 0637/RE del 30/11/2020 (ver ANEXO J), por la cual se traslada a la citada funcionaria diplomática a prestar funciones de su categoría a la Embajada del Perú en la República Árabe de Egipto;
ii) Resolución Ministerial N° 0135/RE del 06/04/2021 (ver ANEXO K, que deja sin efecto el traslado dispuesto mediante la Resolución Ministerial N° 0637/RE; y,
iii) Oficio N° 123-2020-2021-RSSM/CR (ver ANEXO N).
Cabe agregar lo señalado por la ORH, en el Informe Técnico que se adjunta como ANEXO F, donde se precisa lo siguiente:
“(…) es importante recalcar que, este Ministerio ni sus órganos de apoyo, tienen la habilitación legal para brindar información personal, íntima y privada de los familiares -que no tienen vínculo laboral alguno con el MRE, de cualquier personal diplomático, o crearla y evaluarla para atender cualquier requerimiento de información que se presente. Ahora bien, habiendo tomado conocimiento que el apelante mantendría una controversia personal y privada con un miembro del Servicio Diplomático de la República (como es el caso de la Ministra Consejera María del Rosario Botton Girón), se debe precisar que, ello no le faculta en acudir al MRE -alegando que tiene la patria potestad de sus hijos o tiene controversias privadas con su ex cónyuge- para solicitar acceder a cualquier información laboral (que es lo único que ostenta este Ministerio), la cual inclusive ante su difusión podría vulnerar el derecho a la intimidad y vida privada del personal al servicio del Estado, y que toda institución pública tiene el deber de garantizar y proteger.
Ante dicho escenario, se debe advertir que la atención a la SAIP 191-2021 podría implicar manifiestamente, además de la eliminación de los derechos constitucionales a la intimidad y a la vida privada de la funcionaria diplomática en mención, una eventual amenaza o daño a otros derechos fundamentales como su integridad personal y a su propiedad privada, al pretenderse difundir información íntima (como son los documentos referidos a su situación laboral en el MRE y los traslados que son propios de la carrera diplomática); cuando la misma siquiera ha sido requerido por el órgano jurisdiccional competente en los procesos judiciales antes señalados, siendo que los mismos ya habrían concluido en los años 2015 y 2018. (…)” .
En este punto resulta importante indicar que el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, ha establecidos los supuestos de excepción al ejercicio de derecho a la información. Es por ello, que en el extremo que se desarrolla, se tiene que lo solicitado por el ciudadano Morales Muñoz no tiene sustento legal; pues, es de aplicación al caso de autos, lo establecido en el numeral 5) del citado art. 17 de la Ley, en cuanto dispone taxativamente que el derecho de acceso a la información no podrá ser ejercido respecto a “La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión a la intimidad personal y familiar”.
El 12 de mayo de 2021, el recurrente presenta ante esta instancia el Escrito N° 3 en el cual comunica que la entidad otorgó información parcial, otorgando una respuesta mediante la Carta (TAI) N° 0-2-B/536 de fecha 11 de mayo de 2021; agrega, que con fecha 12 de mayo del mismo año responde al referido documento “(…) exigiendo el fiel cumplimiento de la legislación vigente sobre entrega de la información”.
Asimismo, en el referido escrito el recurrente solicita en mérito a la “(…) la actitud hostil amenazante y hasta injuriosa de la cancillería (…)”, que esta instancia emita un pronunciamiento por haberse “(…) [amedrentado] la voluntad del administrado en solicitar información pública, la que obra ya en diversas solicitudes denegadas (…)” (Subrayado agregado)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala