Resolución N.° 000897-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00543-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de marzo de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra el correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2021, que contiene la CARTA (TAI) N° 0-2-B/124, mediante la cual el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES atendió parcialmente su solicitud de acceso a la información pública presentada con Código N° TAI-000131-2021 de fecha 1 de marzo de 2021.
Con fecha 1 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad en CD la siguiente información:
“a) Exposición de motivos, documentos de sustento y antecedentes del D.S. 012-2020-RE de fecha 11.05.2020.
b) Comunicación remitida al Gobierno de Bélgica en la que formula denuncia a la Convención de Bruselas 1924, conforme el D.S. 012-2020-RE, así como el documento remitido en el que se informa o precisa la fecha en la que dejará de tener vigencia el citado instrumento internacional.
c) Exposición de motivos, documentos de sustento y antecedentes del D.S. 006-2021-RE de fecha 25.02.2021.
d) Comunicación remitida a Gobierno o Entidad Internacional sobre la ratificación del Convenio de Hamburgo 1978, así como el documento remitido en el que se informa o precisa la fecha de su entrada en vigor en el Perú”. (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2021, la entidad remitió al recurrente parte de la información solicitada a través de enlaces virtuales, para ello, adjuntó la CARTA (TAI) N° 0-2-B/124, señalando los siguiente:
“Se remite la documentación relativa a la información solicitada en los literales a, b y c. No obstante, en relación con las exposiciones de motivos de los decretos supremos antes indicados, se agradecerá informar al solicitante que la dirección general de tratados no cuenta con las versiones finales de las referidas exposiciones de motivos. En relación con lo solicitado en el literal d, se solicita informar alsolicitante que actualmente se vienen realizando las acciones para el depósito del instrumento de adhesión del Perú de las reglas de Hamburgo de 1978. Por lo tanto, no ha habido aún una confirmación por parte del depositario de la fecha en que dichas reglas entrarán en vigor para el Perú. Sin embargo, el texto y la fecha de entrada en vigor de las Reglas de Hamburgo de 1978 serán publicados en el diario oficial «El Peruano» oportunamente”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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