Resolución N.° 000457-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00320-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de febrero de 2021, interpuesto por el CONSEJO NACIONAL PARA LA ÉTICA (PROÉTICA), representado por Samuel Rotta Castilla, contra la respuesta brindada a través del Informe N° 63-2021-LYS-DVMSP-MINSA notificado el 2 de febrero de 2021 mediante el cual el MINISTERIO DE SALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 14 de enero de 2021.
Con fecha 14 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia simple o en su defecto se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Copia de los contratos, convenios y/o acuerdos suscritos entre el gobierno peruano y las empresas Sinopharm y AstraZeneca, mediante los cuales nuestro país ha adquirido lotes de vacunas contra el Covid-19, tal como fuera informado por el Presidente de la República en mensaje a la nación del 6 de enero pasado.
2. Copia de la documentación de respaldo técnico y legal de los contratos indicados en el punto anterior, como informes técnicos, legales u opiniones de especialistas, entre otros.
3. Nombre y cargo de los funcionarios del gobierno peruano involucrados en las negociaciones concluidas y en las que siguen en curso.
4. Relación de los organismos internacionales que estén o hayan estado involucrados en las negociaciones, tanto las ya concluidas como las que siguen en curso”.
Con fecha 14 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia simple o en su defecto se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Copia de los contratos, convenios y/o acuerdos suscritos entre el gobierno peruano y las empresas Sinopharm y AstraZeneca, mediante los cuales nuestro país ha adquirido lotes de vacunas contra el Covid-19, tal como fuera informado por el Presidente de la República en mensaje a la nación del 6 de enero pasado.
2. Copia de la documentación de respaldo técnico y legal de los contratos indicados en el punto anterior, como informes técnicos, legales u opiniones de especialistas, entre otros.
3. Nombre y cargo de los funcionarios del gobierno peruano involucrados en las negociaciones concluidas y en las que siguen en curso.
4. Relación de los organismos internacionales que estén o hayan estado involucrados en las negociaciones, tanto las ya concluidas como las que siguen en curso”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala