Resolución Directoral N.° 882 -2020-JUS/DGDPAJ-DCMA
16 de diciembre de 2020
Se sancionó con AMONESTACIÓN ESCRITA al Centro de Conciliación, pues no cumplió con las formalidades de notificación conforme lo exige el artículo 17 del Reglamento; Se sanciono a la conciliadora con AMONESTACIÓN ESCRITA, por no cumplir con el plazo establecido en el artículo 12 de la Ley de Conciliación al no mediar los tres días hábiles entre la fecha de notificación y la fecha de audiencia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales DCMA