Resolución Directoral N.° 763-2020 JUS/DGDPAJ-DCMA

2 de noviembre de 2020

Se le impone la sanción de amonestación escrita al Centro de Conciliación por notificar las invitaciones para una o ambas partes sin cumplir con los requisitos del artículo 17° del Reglamento. Se sanciona al conciliador con Amonestación Escrita por no observar el procedimiento para la convocatoria de la audiencia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales DCMA

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