Resolución Directoral N.° 515 -2020-JUS/DGDPAJ-DCMA

3 de agosto de 2020

Se impone la sanción de AMONESTACION ESCRITA al Centro de Conciliación por notificar las invitaciones para conciliar sin cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 17 del Reglamento, al no obrar el aviso de visita; Se sanciono al conciliador con AMONESTACIÓN ESCRITA por no observar la formalidad del trámite, esto es, no redactar la segunda invitación a conciliar dirigida a los invitados, así como no consignar en la primera invitación dirigida al invitado, los nombres y domicilios de los otros invitados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 y numeral 1) del artículo 16 del Reglamento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales DCMA

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