Resolución Directoral N.° 295 -2020-JUS/DGDPAJ-DCMA

25 de febrero de 2020

Se sancionó al Centro de Conciliación con la MULTA ascendente a dos ( 02) URP, por no velar que su conciliador cumpla con la formalidad señalada en el artículo 15 del Reglamento; de igual forma, e sancionó al Conciliador con AMONESTACION ESCRITA por no cumplir con la formalidad señalada en el artículo 15 del Reglamento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales DCMA

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