Resolución Directoral N.° 221-2020-JUS/DGDPAJ-DCM

12 de febrero de 2020

Se le impuso la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA al Conciliador porque la solicitud de conciliación presentada no se habría consignad los hechos que dieron lugar al conflicto de expuestos de forma ordenada y precisa siendo confusos los los argumentos plasmados en la solicitud, contraviniendo lo señalado por los numerales 6 y 8 del artículo 12 del Reglamento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales DCMA

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