Resolución Directoral N.° 089 -2020-JUS/DGDPAJ-DCM
21 de enero de 2020
Se le impuso al Conciliador la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA, por no dar cumplimiento con la formalidad establecida para el procedimiento conciliatorio, esto es, no permitir la representación del invitado, cuyo poder especial contenida lo señalado en el artículo 13 del Reglamento.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales DCMA