Resolución Directoral N.° 087 -2020-JUS/DGDPAJ-DCM
20 de enero de 2020
Se le impuso la sanción de AMONESTACION ESCRITA al Centro de Conciliación por no velar que sus conciliadores redacten las invitaciones para conciliar cumpliendo con los requisitos previstos en el Reglamento y con los plazos establecidos en el artículo 12° de la Ley; Se le impuso la sanción de AMONESTACION ESCRITA al Conciliador porque no observó el plazo de siete días hábiles para realizar la convocatoria a audiencia de conciliación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales DCMA