Resolución Directoral N.° 077 -2020-JUS/DGDPAJ-DCM

17 de enero de 2020

Se le impuso la Sanción de Suspensión de un mes Centro de Conciliación admite a trámite un procedimiento conciliatorio sin la existencia de un conflicto, - más aún si en la solicitud no se adjuntó documentos que contengan el origen del conflicto, el cual concluye con Acta de Conciliación. Se le impuso la sanción de un mes a el Conciliador, ya que permitió una audiencia de conciliación sin la existencia previa de un conflicto.Que, concluye con Acta de Conciliación.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales DCMA

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