Resolución Directoral N.° 017 -2020-JUS/DGDPAJ-DCMA

6 de enero de 2020

Se le impuso al conciliador la sanción de MULTA, equivalente a dos (02) URP, por no asistir a la audiencia programada y no obra el documento que acredite laimposibilidad del invitado en asistir a la audiencia convocada

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales DCMA

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