Resolución Directoral N.° 017 -2020-JUS/DGDPAJ-DCMA
6 de enero de 2020
Se le impuso al conciliador la sanción de MULTA, equivalente a dos (02) URP, por no asistir a la audiencia programada y no obra el documento que acredite laimposibilidad del invitado en asistir a la audiencia convocada
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales DCMA