Resolución N.° 010201912019

22 de agosto de 2019

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00611-2019-JUS/TTAIP de fecha 8 de agosto de 2019, interpuesto por MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la Carta Nº 115-2019-HREGB-NCH-RIPC/D de fecha 10 de julio de 2019, mediante el cual el HOSPITAL REGIONAL ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 4 de julio de 2019.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala

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