Resolución N.° 001342-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01120-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de mayo de 2021, interpuesto por REYNALDO LEONIDAS CHACON ARANCIBIA contra la Carta N° 170-2021-MPH/SG notificada el 4 de mayo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 20 de abril de 2021 con Registro N° 110397.
Con fecha 20 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde copia simple de lo siguiente:
“COPIAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONSTANCIA O CERTIFICADO DE POSESIÓN SOLICITADO EN EL EXP. 41147 Y DOCUMENTO Y REGISTRO N° 53974” (sic)
Mediante la Carta N° 170-2021-MPH/SG de fecha 30 de abril de 2021, la entidad denegó dicho pedido del siguiente modo:
“Previo un cordial saludo, en atención al documento descrito en la referencia y de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública No. 27806 y D.S. No. 072-2003-PCM, me permito comunicarle que, el numeral 5) del artículo 2° de la Constitución reconoce que, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública no es absoluto, en tanto establece expresamente que si bien toda persona tiene derecho a “solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública”, se “exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal”, siendo que, los únicos entes que puedan solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria son el Juez, el Fiscal de la Nación, o de una Comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieren a un caso investigado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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