Resolución N.° 001277-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00629-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de marzo de 2021, interpuesto por DELIZ ARMANDO VENTURA LLONTOP contra: (i) la Carta N° 030-2021-DRE/C-IESTP"K"-DG remitida mediante correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2021, mediante la cual el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO "KIMBIRI" denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada a través de la Carta N° 023-2021/DAVLL mediante correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2021; y (ii) la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO "KIMBIRI" a través de la Carta N° 028-2021/DAVLL mediante correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2021.
1. Con fecha 26 de febrero de 2021, mediante Carta N° 023-2021/DAVLL, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1) Registros de los videos grabados durante los días 24 y 25 de febrero del 2021, de la Evaluación de Sesión de Aprendizaje (Clases modelos) de todos los postulantes que obtuvieron puntaje mayor a 55 puntos a las plazas vacantes docente de la Convocatoria N° 001-2021, correspondientes a los programas de estudio de construcción civil, producción agropecuaria, enfermería técnica y transversales.”
2. Con fecha 5 de marzo de 2021, mediante Carta N° 028-2021/DAVLL, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1) Resolución de Designación de la Coordinadora de Producción para el año fiscal 2021 a cargo de la Lic. Nelly Caro Valencia Cutipa.
2) Curriculum Vitae documentado de la Lic. Nelly Caro Valencia Cutipa, la cual, es Servidora Pública de la Institución.
3) Resolución de Designación del Secretario Académico para el año fiscal 2021 a cargo del Tec. Juan Carlos Paucar Quispe.
4) Curriculum Vitae documentado del Tec. Juan Carlos Paucar Quispe, el cual, es Servidor Público de la Institución.
5) Resolución de Designación del Coordinador de Formación Continua para el año fiscal 2021 a cargo del MV. Jober Quispe Taípe.
6) Curriculum Vitae documentado del MV. Jober Quispe Taípe, el cual, es Servidor Público de la Institución.
7) Curriculum Vitae documentado de todos los participantes a la Convocatoria N° 001-2021 correspondiente a las Carreras Profesionales de Enfermería Técnica, Producción Agropecuaria, Construcción Civil y Área Transversales, como también las Acta de Ficha de Asignación de Puntaje de Evaluación Curricular y Acta de Evaluación Curricular de todos los participantes a excepción del participante Bach. James Hamilton Flores del Villar.
8) Ficha de Asignación de Puntaje de Evaluación de Aprendizaje (Clase modelo) y Acta de Evaluación de Aprendizaje (Clase modelo) de todos los participantes correspondientes a las Carreras Profesionales de Enfermería Técnica, Producción Agropecuaria, Construcción Civil y Área Transversales.
9) Cartas de Invitación de las plazas declaradas No Adjudicadas de las Carreras Profesionales de Construcción Civil y Producción Agropecuaria de acuerdo a la Convocatoria N° 001-2021.”
A través de la Carta N° 030-2021-DRE/C-IESTP"K"-DG remitida mediante correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2021, la entidad denegó el acceso a la información requerida por el recurrente en el ítem 1 de la solicitud de fecha 26 de febrero de 2020, señalando que: “(...) no es posible atender su pedido, en tanto lo solicitado se encuentra restringido de acuerdo a lo establecido en el Art. 15° de la Ley N° 27806, así como de entregarle dicha información, estaríamos contraviniendo lo establecido en la Ley N° 29733, en tanto si bien dicha documentación fílmica obra parte de procedimiento realizado por nuestra institución, la misma ha sido realizada por parte cada postulante, por lo que en caso deseé solicitar dicha información, deberá realizarla de manera personal a cada titular de dicho registro fílmico.”
Con fecha 26 de marzo de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando: (i) que la información peticionada a través de la Carta N° 023-2021/DAVLL “(...) ha sido denegada. Asimismo, Doy a conocer, que mi persona, solicita el registro de los videos grabados de la sesión de aprendizaje, ya que, he sido participante del Concurso Docente realizado por dicha institución, tal como se aprecia en los resultados finales de la Convocatoria N° 001-2021 (folio 1 al 4). Además, los registros de los videos grabados de las sesiones de aprendizaje de cada participante a las plazas docentes, realizados los días 24 y 25 de febrero de 2021, no vulneran los principios de intimidad personal y tampoco son de carácter secreto, por ser estos, parte de un concurso público de plaza docente y de carácter público que involucra los intereses del estado.”; y (ii) no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo en cuanto su requerimiento formulado mediante la Carta N° 028-2021/DAVLL
Mediante Resolución N° 000763-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 080-2021-GRC-GRE-D-IESTIPK-K ingresado con fecha 10 de junio de 2021, la entidad reitera los extremos contenidos en la Carta N° 030-2021-DRE/C-IESTP"K"-DG en lo referido al requerimiento formulado mediante la Carta N° 023-2021/DAVLL, puntualizando que las grabaciones contienen datos personales, cuya divulgación podría implicar una invasión a la intimidad personal o familiar. De otro lado, respecto al requerimiento realizando a través de la Carta N° 028-2021/DAVLL, manifestó que la información peticionada en los numerales 1, 3, 5, 8 y 9 tiene carácter público y podría ser entregada al administrado; añade además que la documentación referida a currículums vitae no tiene naturaleza pública conforme al derecho fundamental a la intimidad personal.
1. Con fecha 26 de febrero de 2021, mediante Carta N° 023-2021/DAVLL, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1) Registros de los videos grabados durante los días 24 y 25 de febrero del 2021, de la Evaluación de Sesión de Aprendizaje (Clases modelos) de todos los postulantes que obtuvieron puntaje mayor a 55 puntos a las plazas vacantes docente de la Convocatoria N° 001-2021, correspondientes a los programas de estudio de construcción civil, producción agropecuaria, enfermería técnica y transversales.”
2. Con fecha 5 de marzo de 2021, mediante Carta N° 028-2021/DAVLL, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1) Resolución de Designación de la Coordinadora de Producción para el año fiscal 2021 a cargo de la Lic. Nelly Caro Valencia Cutipa.
2) Curriculum Vitae documentado de la Lic. Nelly Caro Valencia Cutipa, la cual, es Servidora Pública de la Institución.
3) Resolución de Designación del Secretario Académico para el año fiscal 2021 a cargo del Tec. Juan Carlos Paucar Quispe.
4) Curriculum Vitae documentado del Tec. Juan Carlos Paucar Quispe, el cual, es Servidor Público de la Institución.
5) Resolución de Designación del Coordinador de Formación Continua para el año fiscal 2021 a cargo del MV. Jober Quispe Taípe.
6) Curriculum Vitae documentado del MV. Jober Quispe Taípe, el cual, es Servidor Público de la Institución.
7) Curriculum Vitae documentado de todos los participantes a la Convocatoria N° 001-2021 correspondiente a las Carreras Profesionales de Enfermería Técnica, Producción Agropecuaria, Construcción Civil y Área Transversales, como también las Acta de Ficha de Asignación de Puntaje de Evaluación Curricular y Acta de Evaluación Curricular de todos los participantes a excepción del participante Bach. James Hamilton Flores del Villar.
8) Ficha de Asignación de Puntaje de Evaluación de Aprendizaje (Clase modelo) y Acta de Evaluación de Aprendizaje (Clase modelo) de todos los participantes correspondientes a las Carreras Profesionales de Enfermería Técnica, Producción Agropecuaria, Construcción Civil y Área Transversales.
9) Cartas de Invitación de las plazas declaradas No Adjudicadas de las Carreras Profesionales de Construcción Civil y Producción Agropecuaria de acuerdo a la Convocatoria N° 001-2021.”
A través de la Carta N° 030-2021-DRE/C-IESTP"K"-DG remitida mediante correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2021, la entidad denegó el acceso a la información requerida por el recurrente en el ítem 1 de la solicitud de fecha 26 de febrero de 2020, señalando que: “(...) no es posible atender su pedido, en tanto lo solicitado se encuentra restringido de acuerdo a lo establecido en el Art. 15° de la Ley N° 27806, así como de entregarle dicha información, estaríamos contraviniendo lo establecido en la Ley N° 29733, en tanto si bien dicha documentación fílmica obra parte de procedimiento realizado por nuestra institución, la misma ha sido realizada por parte cada postulante, por lo que en caso deseé solicitar dicha información, deberá realizarla de manera personal a cada titular de dicho registro fílmico.”
Con fecha 26 de marzo de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando: (i) que la información peticionada a través de la Carta N° 023-2021/DAVLL “(...) ha sido denegada. Asimismo, Doy a conocer, que mi persona, solicita el registro de los videos grabados de la sesión de aprendizaje, ya que, he sido participante del Concurso Docente realizado por dicha institución, tal como se aprecia en los resultados finales de la Convocatoria N° 001-2021 (folio 1 al 4). Además, los registros de los videos grabados de las sesiones de aprendizaje de cada participante a las plazas docentes, realizados los días 24 y 25 de febrero de 2021, no vulneran los principios de intimidad personal y tampoco son de carácter secreto, por ser estos, parte de un concurso público de plaza docente y de carácter público que involucra los intereses del estado.”; y (ii) no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo en cuanto su requerimiento formulado mediante la Carta N° 028-2021/DAVLL
Mediante Resolución N° 000763-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 080-2021-GRC-GRE-D-IESTIPK-K ingresado con fecha 10 de junio de 2021, la entidad reitera los extremos contenidos en la Carta N° 030-2021-DRE/C-IESTP"K"-DG en lo referido al requerimiento formulado mediante la Carta N° 023-2021/DAVLL, puntualizando que las grabaciones contienen datos personales, cuya divulgación podría implicar una invasión a la intimidad personal o familiar. De otro lado, respecto al requerimiento realizando a través de la Carta N° 028-2021/DAVLL, manifestó que la información peticionada en los numerales 1, 3, 5, 8 y 9 tiene carácter público y podría ser entregada al administrado; añade además que la documentación referida a currículums vitae no tiene naturaleza pública conforme al derecho fundamental a la intimidad personal.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala