Resolución N.° 001260-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01036-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ARENAL, con fecha 29 de abril de 2021.
Con fecha 29 de abril de 2021, mediante la Carta Múltiple N° 039-2021/JRP, el recurrente solicitó a la entidad, se remita de forma virtual “copias fedateadas de las boletas de venta, facturas u otro comprobante de pago que formen parte de las rendiciones de cuentas de los fondos asignados por concepto de CAJA CHICA, durante los años 2019, 2020 y en lo que va del año 2021. Dicha documentación deberá estar debidamente ordenada de mes a mes y de año a año y en orden cronológico”.
Con fecha 17 de mayo de 2021, el recurrente presentó su recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001159-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han alcanzado.
Con fecha 29 de abril de 2021, mediante la Carta Múltiple N° 039-2021/JRP, el recurrente solicitó a la entidad, se remita de forma virtual “copias fedateadas de las boletas de venta, facturas u otro comprobante de pago que formen parte de las rendiciones de cuentas de los fondos asignados por concepto de CAJA CHICA, durante los años 2019, 2020 y en lo que va del año 2021. Dicha documentación deberá estar debidamente ordenada de mes a mes y de año a año y en orden cronológico”.
Con fecha 17 de mayo de 2021, el recurrente presentó su recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001159-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han alcanzado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala