Resolución N.° 001247-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01018-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de mayo de 2021, interpuesto por RISTER GIOVANI FERNANDEZ TORIBIO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE con fecha 26 de marzo de 2021, registrada con Número de SISGEDO 3815628.
Con fecha 26 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico: “copia de liquidación, acta de recepción y conformidad de obra”, poniendo como referencia: “Contrato N° 000070-2020-GR.LAMB/GRA”.
Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001142-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 26 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico: “copia de liquidación, acta de recepción y conformidad de obra”, poniendo como referencia: “Contrato N° 000070-2020-GR.LAMB/GRA”.
Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001142-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala