Resolución N.° 001302-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01170-2021-JUS/TTAIP de fecha 31 de mayo de 2021, interpuesto por MÓNICA GUTIÉRREZ FLORES contra la CARTA DE RESPUESTA Nº 001-2021-REG.POL-LIMA/DS-1/COM.M“B”/OFAD notificada con fecha 21 de mayo de 2021, a través de la cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ -COMISARÍA DE MONTERRICO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 11 de mayo de 2021.
Con fecha 11 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copia del registro de control de asistencia, de ingreso y salida del mes de noviembre del año 2020 del Centro de Trabajo “CPNP Monterrico” Comisaría Monterrico con Dirección en Av. Manuel Olguín Cdra. 06, distrito de Santiago de Surco, donde el control de asistencia deberá contener el nombre y número del documento obligatorio de identidad (DNI) del trabajador, fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo, así como también las horas y minutos extras de permanencia fuera de la jornada laboral (horas extras)”.
A través de la CARTA DE RESPUESTA Nº 001-2021-REG.POL-LIMA/DS-1/COM.M“B”/OFAD notificada con fecha 21 de mayo de 2021, se le comunicó al recurrente que lo solicitado “(…) se encuentra enmarcado en las excepciones del derecho a la información pública establecido en el artículo 16 del DS. Nº 021-2019-JUS que aprueba el TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información pública (…)”; por tanto, dicho requerimiento de información “(…) es de CARÁCTER RESERVADO, cuya revelación del movimiento del personal policial puede entorpecer los Planes de Seguridad y Defensa de las Instalaciones Policiales que podían ser aprovechados por personas inescrupulosas o involucradas en afectar la seguridad ciudadana”. (Subrayado agregado)
El 31 de mayo de 2021, el recurrente presenta ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando los hechos antes descritos, requiriendo se le proporcione la información requerida a la entidad.
Mediante la Resolución N° 001192-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, lo cuales fueron presentados a esta instancia el 14 de junio de 2021 a través de escrito de fecha 11 de junio de 2021, en el cual se reiteran los argumentos antes descritos, añadiendo lo siguiente:
“(…)
Segundo: “(…) la Policía Nacional del Perú, es una institución tutelar del Estado, que tiene como finalidad fundamental la lucha constante contra la delincuencia y el terrorismo, que vienen generando zozobra y daño a la nación, por tal situación razonable, la PNP maneja información reservada en cuanto al movimiento de su personal , ingreso y salida de las instalaciones policiales y demás actos del servicio policial, con la finalidad de no ser blancos fáciles de atentados terroristas en contra de sus integrantes e instalaciones policiales.
Con fecha 11 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copia del registro de control de asistencia, de ingreso y salida del mes de noviembre del año 2020 del Centro de Trabajo “CPNP Monterrico” Comisaría Monterrico con Dirección en Av. Manuel Olguín Cdra. 06, distrito de Santiago de Surco, donde el control de asistencia deberá contener el nombre y número del documento obligatorio de identidad (DNI) del trabajador, fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo, así como también las horas y minutos extras de permanencia fuera de la jornada laboral (horas extras)”.
A través de la CARTA DE RESPUESTA Nº 001-2021-REG.POL-LIMA/DS-1/COM.M“B”/OFAD notificada con fecha 21 de mayo de 2021, se le comunicó al recurrente que lo solicitado “(…) se encuentra enmarcado en las excepciones del derecho a la información pública establecido en el artículo 16 del DS. Nº 021-2019-JUS que aprueba el TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información pública (…)”; por tanto, dicho requerimiento de información “(…) es de CARÁCTER RESERVADO, cuya revelación del movimiento del personal policial puede entorpecer los Planes de Seguridad y Defensa de las Instalaciones Policiales que podían ser aprovechados por personas inescrupulosas o involucradas en afectar la seguridad ciudadana”. (Subrayado agregado)
El 31 de mayo de 2021, el recurrente presenta ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando los hechos antes descritos, requiriendo se le proporcione la información requerida a la entidad.
Mediante la Resolución N° 001192-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, lo cuales fueron presentados a esta instancia el 14 de junio de 2021 a través de escrito de fecha 11 de junio de 2021, en el cual se reiteran los argumentos antes descritos, añadiendo lo siguiente:
“(…)
Segundo: “(…) la Policía Nacional del Perú, es una institución tutelar del Estado, que tiene como finalidad fundamental la lucha constante contra la delincuencia y el terrorismo, que vienen generando zozobra y daño a la nación, por tal situación razonable, la PNP maneja información reservada en cuanto al movimiento de su personal , ingreso y salida de las instalaciones policiales y demás actos del servicio policial, con la finalidad de no ser blancos fáciles de atentados terroristas en contra de sus integrantes e instalaciones policiales.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala