Resolución N.° 001293-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01149-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de mayo de 2021, interpuesto por CATALINA ALEXANDRA DE CASO BIANCO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA, con fecha 7 de mayo de 2021, generándose el Exp. 2021-002812.
Con fecha 7 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la “(…) Resolución de Sanción o papeleta de infracción del predio ubicado en Calle Eduardo Lizarzaburú 123, por incumplimiento de la Ordenanza 581”.
El 26 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, anexa a dicho documento como antecedente, su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la referida entidad el 13 de enero de 2021 (la cual generó el Expediente N° 240-2021), la Carta N° 78-2021-MSB-SG e Informe N° 008-2021-MSB-GSP-LFC a través de los cuales se dio atención a la misma.
Asimismo, vale mencionar que la Carta N° 78-2021-MSB-SG señala que “(…) la Gerencia de Salud Pública emite el Informe N° 149-2021-MSB-GM-UF, mediante el cual señala que: “(…) informa que, en la Ordenanza N° 581-MSB, hace mención acerca del Registro de Mascotas o empadronamiento de las mismas ante la Municipalidad de San Borja, una vez registrada la mascota ante la Municipalidad de San Borja, se le entrega un carnet, al cual se le conoce como DIM (Documento de Identidad de la Mascota). Asimismo, se informa que, el servicio de medicina veterinaria, hizo la verificación que la dirección, Calle Eduardo Lizarzaburú N° 123 San Borja, no se encuentra registrada en la base de datos de los DIMS de la Municipalidad.
En atención a ello, el Artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece que: “(…) La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la administración pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder de la información solicitada (…)”
Mediante Resolución N° 001186-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
El 11 de junio de 2021, la entidad remite a esta instancia el Oficio N° 402-2021-MSB-SG, anexando la “(…) copia del Expediente Administrativo N° 240-2021, solicitud de acceso a la información pública formulada por doña Catalina Alexandra de Caso Bianco”; cabe indicar que no se advierte de los documentos remitidos descargos alguno por parte de la entidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 001293-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 001293-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
303.6 KB