Resolución N.° 001292-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01144-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de mayo de 2021, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 10 de mayo de 2021, a través de la cual el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 4 de enero de 2021, la misma que generó el Reg. N° 0000692-21 (Solicitud N° V0033-21).
Con fecha 11 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione en CD el “(…) Oficio N° 1450, 1451, 1452-2017-JEF-OPE-INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS 2. Memorando N° 1000 AL 1057, 1058,1059, 1060-2017-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS AQNEXOS. 3.REMITE INFORME N° 008-2017-RILTAIP/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS. 4.Memorando N°104-2017-J-INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS”.
El 13 de enero de 2021, la entidad mediante correo electrónico comunica al recurrente que “(…) en atención a su Solicitud V 0033-21 INS, presentada a través del Aplicativo del Sistema de Acceso a la Información Pública.
Al respecto, el poseedor de la Información señala con los argumentos de forma debidamente fundamentados que requiere un plazo adicional para brindar la información solicitada, por lo cual hacemos de su conocimiento que el NUEVO PLAZO para atender su Solicitud es el 19 de abril 2021.
La ampliación de plazo se sustenta en el literal g) del artículo 11 del TUO de la Ley 27806 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo N°021-2019-JUS”.
Mediante correo electrónico de fecha 10 de mayo de 2021, la entidad responde la solicitud del recurrente a través del “(…) Memorando N° 450-2021-DG-CENSOPAS/INS conteniendo la Nota Informativa N° 283-2021-CCHL-DG-CENSOPAS/INS del Instituto Nacional de Salud; dando por este medio la atención de acuerdo al TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, a la cual se adjuntan cuatro (4) archivos PDF que son los siguientes: Memorando Nº 450-2017 JEF-OPE/INS, Oficio Nº 1450-2017 JEFOPE/INS, Oficio Nº 1452-2017 JEF-OPE/INS y Memorando N° 104-2017-J-INS.
El 14 de mayo de 2021, el recurrente remite un correo electrónico a la entidad en el cual solicita “(…) ENTREGA COMPLETA DE INFORMACION TAL CUAL SE INDICA EN EL CORREO: RESPUESTA: SOLICITUD DE TRANSPARENCIA V 0033-21 INS (REGISTRO N° 0000692-21)”, precisando lo siguiente:
“(…)
1. Indicar que el Informe N° 008-2017-RILTAIP/INS y todos sus documentos anexos no han sido adjuntados al presente correo.
2. Indicar que los Memorandos N° 1000 al 1057, 1058, 1059, 1060-2017-DG-CENSOPAS/INS y todos sus documentos anexos no han sido adjuntados al presente correo.
Por lo tanto, no se ha cumplido hasta la fecha con hacer entrega del total de la información solicitada y se solicita el pedido de cumplimiento de entrega en forma ordenada y clara de la misma”.
Con correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2021, el recurrente reitera lo descrito en el párrafo precedente, requiriendo se le proporcione la información de forma completa.
El 26 de mayo de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando los hechos antes descritos; asimismo, añade que la entidad no ha proporcionado “(…) parte de la información solicitada indicando que el Informe N° 008-2017-RILTAIP/INS y todos sus documentos anexos no han sido adjuntados al presente correo ni tampoco los Memorandos N° 1000 AL 1057, 1058, 1059, 1060-2017-DG-CENSOPAS/INS y todos sus documentos anexos”; por ello, solicita que la referida entidad “(…) cumpla con hacer entrega de la información pública no entregada en el pedido V0033-21 INS”
Mediante Resolución N° 001185-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentado a esta instancia el 10 de junio de 2021 a través del Oficio N° 1755-2021-JEF-OPE/INS, al cual se adjunta el Informe N° 099-2021-FREIP/INS, del cual se desprende lo siguiente:
“(…)
Descargo:
Se adjunta copia del correo electrónico de fecha 08 de junio 2021 remitido al Sr. Fernando Osores Plenge, informando que mediante Carta N° 047-2021-FREIP/INS se encuentra a su disposición la información requerida a través de su Solicitud V 0033-2021, la misma que de acuerdo a formato solicitado está contenida en Disco Compacto (CD, por lo cual se le solicita al Sr. Fernando Osores Plenge se sirva acercarse a recabarla hasta el día 10 de junio en horario de 9:00 a 4:40 pm en las instalaciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Salud, sito en Cápac Yupanqui 1400, Jesús María.
Con fecha 11 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione en CD el “(…) Oficio N° 1450, 1451, 1452-2017-JEF-OPE-INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS 2. Memorando N° 1000 AL 1057, 1058,1059, 1060-2017-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS AQNEXOS. 3.REMITE INFORME N° 008-2017-RILTAIP/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS. 4.Memorando N°104-2017-J-INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS”.
El 13 de enero de 2021, la entidad mediante correo electrónico comunica al recurrente que “(…) en atención a su Solicitud V 0033-21 INS, presentada a través del Aplicativo del Sistema de Acceso a la Información Pública.
Al respecto, el poseedor de la Información señala con los argumentos de forma debidamente fundamentados que requiere un plazo adicional para brindar la información solicitada, por lo cual hacemos de su conocimiento que el NUEVO PLAZO para atender su Solicitud es el 19 de abril 2021.
La ampliación de plazo se sustenta en el literal g) del artículo 11 del TUO de la Ley 27806 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo N°021-2019-JUS”.
Mediante correo electrónico de fecha 10 de mayo de 2021, la entidad responde la solicitud del recurrente a través del “(…) Memorando N° 450-2021-DG-CENSOPAS/INS conteniendo la Nota Informativa N° 283-2021-CCHL-DG-CENSOPAS/INS del Instituto Nacional de Salud; dando por este medio la atención de acuerdo al TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, a la cual se adjuntan cuatro (4) archivos PDF que son los siguientes: Memorando Nº 450-2017 JEF-OPE/INS, Oficio Nº 1450-2017 JEFOPE/INS, Oficio Nº 1452-2017 JEF-OPE/INS y Memorando N° 104-2017-J-INS.
El 14 de mayo de 2021, el recurrente remite un correo electrónico a la entidad en el cual solicita “(…) ENTREGA COMPLETA DE INFORMACION TAL CUAL SE INDICA EN EL CORREO: RESPUESTA: SOLICITUD DE TRANSPARENCIA V 0033-21 INS (REGISTRO N° 0000692-21)”, precisando lo siguiente:
“(…)
1. Indicar que el Informe N° 008-2017-RILTAIP/INS y todos sus documentos anexos no han sido adjuntados al presente correo.
2. Indicar que los Memorandos N° 1000 al 1057, 1058, 1059, 1060-2017-DG-CENSOPAS/INS y todos sus documentos anexos no han sido adjuntados al presente correo.
Por lo tanto, no se ha cumplido hasta la fecha con hacer entrega del total de la información solicitada y se solicita el pedido de cumplimiento de entrega en forma ordenada y clara de la misma”.
Con correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2021, el recurrente reitera lo descrito en el párrafo precedente, requiriendo se le proporcione la información de forma completa.
El 26 de mayo de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando los hechos antes descritos; asimismo, añade que la entidad no ha proporcionado “(…) parte de la información solicitada indicando que el Informe N° 008-2017-RILTAIP/INS y todos sus documentos anexos no han sido adjuntados al presente correo ni tampoco los Memorandos N° 1000 AL 1057, 1058, 1059, 1060-2017-DG-CENSOPAS/INS y todos sus documentos anexos”; por ello, solicita que la referida entidad “(…) cumpla con hacer entrega de la información pública no entregada en el pedido V0033-21 INS”
Mediante Resolución N° 001185-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentado a esta instancia el 10 de junio de 2021 a través del Oficio N° 1755-2021-JEF-OPE/INS, al cual se adjunta el Informe N° 099-2021-FREIP/INS, del cual se desprende lo siguiente:
“(…)
Descargo:
Se adjunta copia del correo electrónico de fecha 08 de junio 2021 remitido al Sr. Fernando Osores Plenge, informando que mediante Carta N° 047-2021-FREIP/INS se encuentra a su disposición la información requerida a través de su Solicitud V 0033-2021, la misma que de acuerdo a formato solicitado está contenida en Disco Compacto (CD, por lo cual se le solicita al Sr. Fernando Osores Plenge se sirva acercarse a recabarla hasta el día 10 de junio en horario de 9:00 a 4:40 pm en las instalaciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Salud, sito en Cápac Yupanqui 1400, Jesús María.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala