Resolución N.° 001290-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01139-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de mayo de 2021, interpuesto por ROMAN SOLANO VILLARREAL PAULINO contra la respuesta contenida en la Carta N° 163-2021-AIP-SG/MDC de fecha 7 de mayo de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 20 de abril de 2021, generándose el registro mediante Expediente N° 15685-21.
Con fecha 20 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia simple y se remita a su correo electrónico del “(…) Expediente N° 6099-2021 con el cual Comercial Algodón y Punto S.A.C. presenta recurso administrativo contra la Resolución N° 047-2021-SGSYECA/MDC”.
A través de la Carta N° 163-2021-AIP-SG/MDC de fecha 7 de mayo de 2021, la entidad comunicó al recurrente que “(…) se ha realizado el requerimiento de la información solicitada a la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva; Sin embargo, a través de los Memorandos N° 345-20214-AIP-SG/MDC y N° 361-2021-AIP-SG/MDC; sin embargo, no se tiene repuesta de dicha unidad orgánica, a fin de atender su pedido.
Sin perjuicio de ello, estamos tomando las acciones necesarias con el propósito de poner a su disposición la información solicitada, la cual le será comunicada a su número de teléfono consignado en su solicitud”.
El 25 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, el recurrente alegó lo siguiente:
“(…) el administrado COMERCIAL ALGODÓN Y PUNTO S.A.C. recibió dos Notificaciones Municipales De Infracción (N.M.I.) N° 13073-CO por “aperturar el establecimiento sin contar con el certificado de licencia de funcionamiento u operar con licencia vencida” y N° 13074-CO por “No contar con el certificado de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones otorgado por defensa civil en establecimientos públicos privados y viviendas multifamiliares” ambos están tipificados en el cuadro único de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas (Ordenanza 534/MC) mediante Códigos N° 01-0101 y 05-0101 respectivamente.
Que habiendo el administrado COMERCIAL ALGODÓN Y PUNTO S.A.C. presentado descargo contra las N.M.I. 13073-CO y 13074-CO, la Subgerencia de Control y Operaciones de la Municipalidad Distrital de Comas emitió con fecha 28 de noviembre, el Informe N° 1174-2020-SGCYO-GFYT/MC donde se reconfirma la infracción cometida por el administrado.
El 22 de enero de 2021 la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva administrativa emite la resolución de Sanción Administrativa N° 047-2021-SGSYECA-GFYT/MC mediante la cual se confirma la medida correctiva de CLAUSURA TEMPORAL, así como las multas estipuladas en el cuadro único de infracciones y sanciones”.
Con fecha 20 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia simple y se remita a su correo electrónico del “(…) Expediente N° 6099-2021 con el cual Comercial Algodón y Punto S.A.C. presenta recurso administrativo contra la Resolución N° 047-2021-SGSYECA/MDC”.
A través de la Carta N° 163-2021-AIP-SG/MDC de fecha 7 de mayo de 2021, la entidad comunicó al recurrente que “(…) se ha realizado el requerimiento de la información solicitada a la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva; Sin embargo, a través de los Memorandos N° 345-20214-AIP-SG/MDC y N° 361-2021-AIP-SG/MDC; sin embargo, no se tiene repuesta de dicha unidad orgánica, a fin de atender su pedido.
Sin perjuicio de ello, estamos tomando las acciones necesarias con el propósito de poner a su disposición la información solicitada, la cual le será comunicada a su número de teléfono consignado en su solicitud”.
El 25 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, el recurrente alegó lo siguiente:
“(…) el administrado COMERCIAL ALGODÓN Y PUNTO S.A.C. recibió dos Notificaciones Municipales De Infracción (N.M.I.) N° 13073-CO por “aperturar el establecimiento sin contar con el certificado de licencia de funcionamiento u operar con licencia vencida” y N° 13074-CO por “No contar con el certificado de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones otorgado por defensa civil en establecimientos públicos privados y viviendas multifamiliares” ambos están tipificados en el cuadro único de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas (Ordenanza 534/MC) mediante Códigos N° 01-0101 y 05-0101 respectivamente.
Que habiendo el administrado COMERCIAL ALGODÓN Y PUNTO S.A.C. presentado descargo contra las N.M.I. 13073-CO y 13074-CO, la Subgerencia de Control y Operaciones de la Municipalidad Distrital de Comas emitió con fecha 28 de noviembre, el Informe N° 1174-2020-SGCYO-GFYT/MC donde se reconfirma la infracción cometida por el administrado.
El 22 de enero de 2021 la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva administrativa emite la resolución de Sanción Administrativa N° 047-2021-SGSYECA-GFYT/MC mediante la cual se confirma la medida correctiva de CLAUSURA TEMPORAL, así como las multas estipuladas en el cuadro único de infracciones y sanciones”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala