Resolución N.° 001287-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01117-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de mayo de 2021, interpuesto por el ASENTAMIENTO RURAL SHINTORINI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS con Expediente N° 3138750 de fecha 19 de abril de 2021.
Con fecha 19 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) INFORMACIÓN TÉCNICA Y DETALLADA de las actividades de la LOCACIÓN PAGORENI “NORTE” se ubica en el Área de Reserva Campo Experimental territorio del Asentamiento Rural Shintorini, jurisdicción del Centro Poblado de Camisea, Proyecto Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Perforación de Desarrollo en el Lote 56”.
El 21 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución 001142-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles formule su descargo, cuyos requerimientos no fueron atendidos dentro del plazo otorgado.
Con fecha 19 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) INFORMACIÓN TÉCNICA Y DETALLADA de las actividades de la LOCACIÓN PAGORENI “NORTE” se ubica en el Área de Reserva Campo Experimental territorio del Asentamiento Rural Shintorini, jurisdicción del Centro Poblado de Camisea, Proyecto Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Perforación de Desarrollo en el Lote 56”.
El 21 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución 001142-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles formule su descargo, cuyos requerimientos no fueron atendidos dentro del plazo otorgado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala