Resolución N.° 001286-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01111-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de mayo de 2021, interpuesto por el ASENTAMIENTO RURAL SHINTORINI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS con Expediente N° 3138838 de fecha 19 de abril de 2021.
Con fecha 19 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1- PROPUESTA INICIAL presentada por Pluspetrol Perú Corporation S.A. a la Comunidad Nativa Puerto Huallana (US$ 145,332.55).
2- CONVENIO suscrito entre la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. y Comunidad Nativa de Puerto Huallana (US$ 575,502.42) Convenio Concluido.
3- ACTA de la Asamblea General de la Comunidad Nativa de Puerto Huallana, donde aprueban. [sic]”
El 21 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución 001141-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública solicitó a la entidad que en un plazomáximo de cuatro (4) días hábiles formule su descargo, cuyos requerimientos no fueron atendidos dentro del plazo otorgado.
Con fecha 19 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1- PROPUESTA INICIAL presentada por Pluspetrol Perú Corporation S.A. a la Comunidad Nativa Puerto Huallana (US$ 145,332.55).
2- CONVENIO suscrito entre la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. y Comunidad Nativa de Puerto Huallana (US$ 575,502.42) Convenio Concluido.
3- ACTA de la Asamblea General de la Comunidad Nativa de Puerto Huallana, donde aprueban. [sic]”
El 21 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución 001141-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública solicitó a la entidad que en un plazomáximo de cuatro (4) días hábiles formule su descargo, cuyos requerimientos no fueron atendidos dentro del plazo otorgado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala