Resolución N.° 001286-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01111-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de mayo de 2021, interpuesto por el ASENTAMIENTO RURAL SHINTORINI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS con Expediente N° 3138838 de fecha 19 de abril de 2021.
Con fecha 19 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1- PROPUESTA INICIAL presentada por Pluspetrol Perú Corporation S.A. a la Comunidad Nativa Puerto Huallana (US$ 145,332.55).
2- CONVENIO suscrito entre la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. y Comunidad Nativa de Puerto Huallana (US$ 575,502.42) Convenio Concluido.
3- ACTA de la Asamblea General de la Comunidad Nativa de Puerto Huallana, donde aprueban. [sic]”
El 21 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución 001141-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública solicitó a la entidad que en un plazomáximo de cuatro (4) días hábiles formule su descargo, cuyos requerimientos no fueron atendidos dentro del plazo otorgado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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