Resolución N.° 001278-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01129-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de mayo de 2021, interpuesto por ANA MARINA DE LA GUARDA RAMÍREZ contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2021, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 6 de mayo de 2021, la misma que generó el Expediente N° 05429-2021.
Con fecha 6 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó copia simple de la siguiente información:
“(…)
- Información si 144 contribuyentes tributan en San Isidro y fecha de inscripción.
- Situación catastral de los predios de los mismos.
- Copia de los certificados de Jurisdicción.
Se adjunta en CD (Relación de contribuyentes)”.
A través del correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2021, la entidad comunica a la recurrente que luego de haber revisado la solicitud se verifica lo siguiente:
“(…)
a. Respecto a los puntos 1, 2 y 4, le comunicamos que no corresponde a una solicitud al amparo de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, debido a que para dar respuesta a lo solicitado, se deberá elaborar un informe.
Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 3) del Art. 86° del Texto Único Ordenado – TUO DE LA Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que dispone: es deber de las autoridades, encauzar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados; motivo por el cual, la solicitud está siendo remitida a la Gerencia de Rentas y Subgerencia de Planeamiento Urbano y catastro, a fin que atienda a lo solicitado de acurdo a sus funciones y conforme a la Ley N° 27444.
b. En lo que respecta al punto 3) “copia de los certificados de jurisdicción”, le solicitamos se sirva precisar lo que solicita, indicando o identificando los expedientes o documentos simples en donde se encontraría la información solicitada, nombre de persona natural o jurídica que presentó la solicitud, fecha probable de presentación, etc.; o cualquier otro dato que nos ayude a encontrar rápidamente su pedido, a fin de poder derivar su solicitud al área correspondiente; precisión que se solicita, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del art. 10 del reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que dispone: “la solicitud deberá contener expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada.
Por tanto. se le otorga el plazo de 48 horas para que subsane dicha observación, de acuerdo al art. 11° del Reglamento de la Ley N° 27806, que señala: el plazo a que se refiere el literal b) del Artículo 11° de la Ley, se empezará a computar a partir de la recepción de la solicitud en la unidad de recepción documentaria de la Entidad, salvo que ésta no cumpla con los requisitos señalados en los literales a), c) y d) del artículo anterior, en cuyo caso, procede la subsanación dentro de los dos (02) días hábiles, caso contrario, se dará por no presentada, procediéndose al archivo de la misma (…)”
Mediante escrito, presentado a la entidad el 11 de mayo de 2021, la recurrente presenta la subsanación3 requerida por la entidad, indicando:
“(…)
1) Respecto al punto a); con respecto a mi solicitud sobre: “información si 144 contribuyentes tributan en el distrito de San Isidro y la fecha de Inscripción de los mismos (1), situación Catastral de los predios de los mismos (2) y Se adjunta CD (relación de contribuyentes) (4) (…)
Que, conforme a lo antes descrito debo precisar que conforme al Art. 10° de la Ley de Transparencia establece que las entidades de la Administración pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o se encuentre en sus posesión o bajo su control, como se trata en este caso, ya que la INFORMACIÓN de los 144 contribuyentes que tributan en su jurisdicción, se encuentran inscritos en su comuna, tanto como las direcciones de los predios y la fecha de registro de cada uno de ellos, encontrándose dicha información en sus sistema y su acervo documentario, por lo que si corresponde tener el acceso conforme al TUO de la Ley 27806.
Que, conforme a los dispuesto en el reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Art. 3°. - Obligaciones de la máxima autoridad de la entidad en el inc. d.1) Que todos los funcionarios de las unidades orgánicas u órganos de la Entidad atiendan de manera oportuna los requerimientos de información formulados por el responsable de entregar la información de acceso público como por el funcionario responsable del Portal de Transparencia.
En este caso, en estricto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Planeamiento Urbano y catastro, son las obligadas de remitir información, a su despacho en relación a los puntos 1, 2 y 4, para que luego de tener toda la información, se proceda con entregar a la solicitante.
2) Respecto al punto b) “copia de los certificados de jurisdicción” (…)
Que, de los anteriormente descrito, procedo a manifestar, que estamos solicitando copia simple de los certificados de jurisdicción de los 144 contribuyentes, donde se encuentran identificados con: NOMBRES Y APELLLIDOS DE LOS CONTRIBUYENTES Y DOMICILIOS DEL PREDIO, el cual se adjuntó 01 CD, acompañado a la solicitud, en este caso la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, le deberá enviar copias simples de los certificados de jurisdicción, de los contribuyentes, lo hayan tramitado, comunicándome el pago a realizar por este derecho.
Con respecto, solicitamos los números de expedientes, persona natural o jurídica que presentó dicha solicitud, no tengo dicha información, ya que dichos documentos obran en el acervo documentario de su corporación edil, ya que dichos contribuyentes se encuentran tributando en su comuna, por lo que carece de objeto, alguna subsanación, en este contexto.
Con correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2021 la entidad atiende la solicitud de la recurrente comunicándole lo siguiente:
“(…)
Dando atención a la solicitud, se derivó la misma a la Gerencia de Rentas – Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a fin de que brinden atención a sus pedidos de acuerdo a sus funciones; por tal motivo, dando respuesta a lo solicitado han brindado respuesta conforme a los siguientes informes:
a. Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, remite el Informe Vía Remota N° 166-2021-1120-SDFT-GR/MSI señalando:
 El artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, indica que las entidades de la Administración Publica tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiera por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.
 El artículo 13° del TUO de la Ley N° 27806, precisa que la entidad de la Administración Publica a la cual se solicite información no podrá negar a la misma basando su decisión en la identidad del solicitante. La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada por las excepciones de los artículos 15 a 17 del TUO de la Ley N° 27806 y el plazo por el que se prolongara dicho impedimento. La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Publica de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido (…) Esta Ley no faculta que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean (…).
 La solicitante requiere información referida a 148 predios de 144 contribuyentes a fin de tomar conocimiento de si estos tributan en esta Municipalidad, además solicita que se indique la fecha de inscripción de cada uno de ellos; no obstante, esta Administración no puede proporcionarle dicha información al no contar con ella al momento en que se realizó la solicitud, dado que implica recolectar datos en relación a la dimensión del periodo; por lo que no tiene la obligación de crear o producir la información con la que no contamos al momento de efectuarse la solicitud materia de autos, más aun si el proporcionarla presupone que esta entidad efectué evaluaciones o análisis de documentación que podría poseer de forma disgregada; toda vez que requiere realizar la revisión de las declaraciones juradas de inscripción ante esta Administración, información que en muchos casos no se encuentra digitalizada, y elaborada o completar información en forma disgregada como ha sido solicitada; esto es a través del cuadro en formato Excel contenido en el CD adjunto a su solicitud; pues el marco normativo antes expuesto no faculta a la solicitante a exigir a las entidades que efectúen dicha tarea.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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