Resolución N.° 001276-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01091-2021-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de mayo de 2021, interpuesto por JAVIER MUÑOZ MANAYAY, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la PODER JUDICIAL el 30 de abril de 2021.
Con fecha 30 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Cursos de postgrado, diplomados, seminarios, post-títulos, segunda especialización u otros, a nivel nacional o internacional, en materia de gestión pública, derecho administrativo, Ley del Procedimiento Administrativo General y/o Contrataciones del Estado, con el detalle del año en que se cursó y las horas lectivas, debidamente aprobadas y acreditados en sus respectivos currículos vitae (u hojas de vida), de los siguientes magistrados:
- Cerapio Alvino Roque Huamancondor.
- Gino Paolo Delso Livias
- Miguel Ricardo Castañeda Moya.
- Julio Agustin Milla Aguilar
- Duberlis Nina Cáceres Ramos.
2. Estructura remunerativa mensual y anual (remuneraciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, bonificaciones, bonos de productividad, gastos de representación, CAFAE, honorarios, retribuciones o cualquier otro tipo de ingreso de carácter remunerativo y no remunerativo) que perciban los magistrados titulares y/o adjuntos, profesionales, personal técnico y administrativo que laboran o presentan servicios en los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior del Callao:
- Primer Juzgado de Investigación Preparatoria.
- Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente.
- Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente.
Para tal efecto, debe precisarse que la información solicitada no incluye el nombre de las personas que laboren o presten servicios en dichas judicaturas. Solo se requiere el puesto, cargo o servicio según se trate del vínculo laboral (DLEG. 276 o 728) o la modalidad contractual (CAS o locación de servicios).
3. Relación de denuncias (penales y/o administrativas), investigaciones (penales y/o administrativas), procedimientos administrativos disciplinarios que se hayan iniciado ante cualquier instancia competente del Poder Judicial, en contra de los siguientes magistrados:
- Cerapio Alvino Roque Huamancondor.
- Gino Paolo Delso Livias
- Miguel Ricardo Castañeda Moya.
- Julio Agustin Milla Aguilar
- Duberlis Nina Cáceres Ramos.
La información deberá precisar la fecha de la denuncia, la materia, el estado de dichas denuncias, investigaciones y/o procedimientos administrativos disciplinarios, el año en que se hayan efectuado el procedimiento disciplinario o judicial y su estado final”.
El 20 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001158-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
El 11 de junio de 2021, la entidad remite a esta instancia sus descargos a través del Oficio N° 000012-2021-TDA-SG-GG-PJ, en el cual se señala que “(…) mediante Oficio N° 001652-2021-GRHB-GG la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General traslada la solicitud a la Corte Superior de Justicia del Callao por corresponder.
Asimismo, se informa que mediante Correo Electrónico de fecha 30MAY2021 y el reporte de transferencia del citado correo en el cual se observa que fue recibido el 30MAY2021, se comunicó al recurrente del traslado de la solicitud a la Corte Superior de Justicia del Callao.
Finalmente, debo comunicar, conforme se observa en el seguimiento del expediente, que la solicitud fue derivada por el Responsable de Transparencia y Acceso a la Información de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante OFICIO N°000017-2021-TAIP a la Coordinación de Recursos Humanos de la citada Corte Superior como poseedora de la información, encontrándose en proceso de atención”. (Subrayado agregado)
Con fecha 30 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Cursos de postgrado, diplomados, seminarios, post-títulos, segunda especialización u otros, a nivel nacional o internacional, en materia de gestión pública, derecho administrativo, Ley del Procedimiento Administrativo General y/o Contrataciones del Estado, con el detalle del año en que se cursó y las horas lectivas, debidamente aprobadas y acreditados en sus respectivos currículos vitae (u hojas de vida), de los siguientes magistrados:
- Cerapio Alvino Roque Huamancondor.
- Gino Paolo Delso Livias
- Miguel Ricardo Castañeda Moya.
- Julio Agustin Milla Aguilar
- Duberlis Nina Cáceres Ramos.
2. Estructura remunerativa mensual y anual (remuneraciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, bonificaciones, bonos de productividad, gastos de representación, CAFAE, honorarios, retribuciones o cualquier otro tipo de ingreso de carácter remunerativo y no remunerativo) que perciban los magistrados titulares y/o adjuntos, profesionales, personal técnico y administrativo que laboran o presentan servicios en los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior del Callao:
- Primer Juzgado de Investigación Preparatoria.
- Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente.
- Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente.
Para tal efecto, debe precisarse que la información solicitada no incluye el nombre de las personas que laboren o presten servicios en dichas judicaturas. Solo se requiere el puesto, cargo o servicio según se trate del vínculo laboral (DLEG. 276 o 728) o la modalidad contractual (CAS o locación de servicios).
3. Relación de denuncias (penales y/o administrativas), investigaciones (penales y/o administrativas), procedimientos administrativos disciplinarios que se hayan iniciado ante cualquier instancia competente del Poder Judicial, en contra de los siguientes magistrados:
- Cerapio Alvino Roque Huamancondor.
- Gino Paolo Delso Livias
- Miguel Ricardo Castañeda Moya.
- Julio Agustin Milla Aguilar
- Duberlis Nina Cáceres Ramos.
La información deberá precisar la fecha de la denuncia, la materia, el estado de dichas denuncias, investigaciones y/o procedimientos administrativos disciplinarios, el año en que se hayan efectuado el procedimiento disciplinario o judicial y su estado final”.
El 20 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001158-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
El 11 de junio de 2021, la entidad remite a esta instancia sus descargos a través del Oficio N° 000012-2021-TDA-SG-GG-PJ, en el cual se señala que “(…) mediante Oficio N° 001652-2021-GRHB-GG la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General traslada la solicitud a la Corte Superior de Justicia del Callao por corresponder.
Asimismo, se informa que mediante Correo Electrónico de fecha 30MAY2021 y el reporte de transferencia del citado correo en el cual se observa que fue recibido el 30MAY2021, se comunicó al recurrente del traslado de la solicitud a la Corte Superior de Justicia del Callao.
Finalmente, debo comunicar, conforme se observa en el seguimiento del expediente, que la solicitud fue derivada por el Responsable de Transparencia y Acceso a la Información de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante OFICIO N°000017-2021-TAIP a la Coordinación de Recursos Humanos de la citada Corte Superior como poseedora de la información, encontrándose en proceso de atención”. (Subrayado agregado)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala