Resolución N.° 001234-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

11 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01121-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de mayo de 2021, interpuesto por ALFREDO DI JORDI ESPINOZA PACAHUALA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, el 27 de abril de 2021, generándose el Doc. N° 112850 y el Exp. 82814.
Con fecha 27 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su requerimiento de información ante la entidad, generándose el Doc. N° 112850 y el Exp. 82814, mediante el cual solicitó copia simple de los siguientes documentos:
“(…)
Expediente N° 41446-V-19 del 31-12-2019 (Conformidad de obra).
Resolución de Conformidad de Obra N° 018-2020-MPH/GDU del 02-06-2020.
Informe de Verificación Administrativa N° 144-2020-MPH/GDU-RNPP.
Actas de verificación y Dictamen.
Planos y Memorias descriptivas”.
El 19 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
A través del Oficio N° 034-2021-MPH/SG, la entidad eleva a esta instancia el recurso de apelación presentado por el recurrente; asimismo, adjunta la Carta N° 178-2021-MPH/SG, la misma que fue recibida por el recurrente el 17 de mayo de 2021, a través de la cual se le informa que “(…) se encuentra a disposición el Expediente N° 1115-V-2019 a nombre de Vida Casa Constructora e Inmobiliaria, para que pueda fotocopiar de acuerdo a la información solicitada”; asimismo, vale señalar que dicho documento se encuentra relacionado con el Doc. N° 112847 y el Exp. 82811.
Mediante Resolución 001137-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 9 de junio de 2021 a través del Oficio N° 043-2021-MPH/SG alegando lo siguiente:
“(…)
1. El 27 de abril de 2021 ingresa el formato de Solicitud de Acceso a la Información Pública para descarga por parte del Sr. Alfredo Di Jordi Espinoza Pacahuala, quien solicita copia simple del Expediente N° 41446-V-19 del 31 de diciembre de 2021 (conformidad de obra) Resolución de conformidad de Obra N° 018-2020-MPH/GDU del 02 de junio de 2020 Informe de Verificación Administrativa N° 144-2020-MPH/GDU-RNPP, Actas de Verificación y Dictamen, Planos y Memorias Descriptiva.
2. Mediante Memorando N° 392-2021-MPH/SG de 29 abril de 2021 el Secretario General solicita a la gerencia de Desarrollo Urbano la remisión de la información solicitada por el Sr. Alfredo Di Jordi Espinoza Pacahuala a fin de que lo remita en el término de 03 días bajo responsabilidad.
3. Con Memorando N° 392-2021-MPH/GDU de 05 de mayo de 2021 el Gerente de desarrollo urbano remite el Exp. N° 1115-V-2019 a nombre de “Vida Casa Constructora e Inmobiliaria” con todos los documentos solicitados por el Sr. Alfredo Di Jordi Espinoza Pacahuala.
4. Mediante Carta N°178-2021-MPH/SG de 10 de mayo de 2021 el Secretario General cumple con poner a disposición del solicitante el Exp. N° 115-V-2019 a nombre de “Vida Casa Constructora e Inmobiliaria” con todos sus actuados; los mismos que, son entregados al Sr. Alfredo Di Jordi Espinoza Pacahuala personalmente el 17 de mayo de 2021 cuando se apersona a la Secretaría General a recabar su información.
5. El 19 de mayo de 2021 el Sr. Alfredo Di Jordi Espinoza Pacahuala, dos días después de haber obtenido la información interpone Recurso de Apelación indicando contrariamente que no ha recibido la información amparándose en el silencio administrativo negativo.
6. Es de precisar, que el doumento solicitado fueron copias simples y que el costo debe ser asumido por el solicitante; asimismo, que se respondió dentro del plazo legal de 10 días hábiles; por lo que, solicito que se declare IMPROCEDENTE y se proceda a sancionar al solicitante a fin de que no se repitan estas acciones que acciona el aparato administrativo de la Municipalidad como del presente Tribunal”. (Subrayado agregado)
Asimismo, la entidad remite a esta instancia los documentos que se generaron para atender la solicitud del recurrente, entre los cuales se encuentra la la Carta N° 178-2021-MPH/SG.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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