Resolución N.° 001233-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01118-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de mayo de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMOTAPE, el 30 de abril de 2021.
Con fecha 30 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente mediante la Carta Múltiple N° 042-2021/JRP solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia fedateada de “(…) las Boletas de Venta, facturas u otro comprobante de pago que formen parte de las rendiciones de cuentas de los fondos asignados por concepto de CAJA CHICA, durante los años 2019. Dicha documentación deberá estar debidamente ordenada de mes a mes y en orden cronológico (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre del 2019)”.
A través de la Carta N° 021/2021-MDA-RIP, notificada mediante correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2021, la entidad comunicó al recurrente que “(…) teniendo en cuenta lo voluminosa de la información solicitada sumado a ello que la Entidad Municipal por cuestiones presupuestales cuenta con personal limitado (incluso hay servidores que por encargo desempeñan las funciones de dos o más áreas) y que por Pandemia COVID 19 no se viene laborando en horario normal y la atención es limitada.
En tal sentido cumplimos con hacer de su conocimiento la prórroga de atención por cinco (5) días adicionales, de conformidad con el artículo 11° inciso b) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
El 21 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, argumentando que “(…) mediante CARTA MÚLTIPLE N° 042-2021/JRP, fecha 30 de abril de 2021, remitida vía correo electrónico – ver anexo 01, solicité información pública a la Municipalidad Distrital de Amotape; siendo que, habiéndose vencido el plazo de ley, mediante CARTA N°021-2021-MDA-RIP de fecha 12 de mayo del 2021, se me comunicó la prórroga del plazo para que atiendan mi pedido – Ver anexo 02; sin embargo, hasta la fecha no se ha atendido mi pedido de información pública”.
Mediante Resolución N° 001129-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 7 de junio de 2021, señalando que mediante “(…) Carta N° 026-2021-MDA-RIP, de fecha 07 de junio del 2021, se notifica al administrado Juan Ramos Paiva a fin de que haga efectivo el pago por 937 copias para su posterior remisión vía virtual de la información requerida”.
En atención a lo descrito, se advierte de autos que la entidad a través del correo electrónico de fecha 7 de junio de 2021, notifica al recurrente la Carta N° 026-2021-MDA-RIP, de la cual se desprende lo siguiente: “(…) comunico que de acuerdo a la búsqueda corresponde un total de 937 folios, en ese sentido hago de su conocimiento que la información está a disposición en el área de Secretaría General, debiendo efectuar el pago correspondiente al número de cuenta 006771073282 del Banco de la Nación por un total de 937 folios a 0.10 por folio para su posterior remisión vía virtual al correo designado”. (Subrayado agregado)
Con fecha 30 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente mediante la Carta Múltiple N° 042-2021/JRP solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia fedateada de “(…) las Boletas de Venta, facturas u otro comprobante de pago que formen parte de las rendiciones de cuentas de los fondos asignados por concepto de CAJA CHICA, durante los años 2019. Dicha documentación deberá estar debidamente ordenada de mes a mes y en orden cronológico (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre del 2019)”.
A través de la Carta N° 021/2021-MDA-RIP, notificada mediante correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2021, la entidad comunicó al recurrente que “(…) teniendo en cuenta lo voluminosa de la información solicitada sumado a ello que la Entidad Municipal por cuestiones presupuestales cuenta con personal limitado (incluso hay servidores que por encargo desempeñan las funciones de dos o más áreas) y que por Pandemia COVID 19 no se viene laborando en horario normal y la atención es limitada.
En tal sentido cumplimos con hacer de su conocimiento la prórroga de atención por cinco (5) días adicionales, de conformidad con el artículo 11° inciso b) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
El 21 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, argumentando que “(…) mediante CARTA MÚLTIPLE N° 042-2021/JRP, fecha 30 de abril de 2021, remitida vía correo electrónico – ver anexo 01, solicité información pública a la Municipalidad Distrital de Amotape; siendo que, habiéndose vencido el plazo de ley, mediante CARTA N°021-2021-MDA-RIP de fecha 12 de mayo del 2021, se me comunicó la prórroga del plazo para que atiendan mi pedido – Ver anexo 02; sin embargo, hasta la fecha no se ha atendido mi pedido de información pública”.
Mediante Resolución N° 001129-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 7 de junio de 2021, señalando que mediante “(…) Carta N° 026-2021-MDA-RIP, de fecha 07 de junio del 2021, se notifica al administrado Juan Ramos Paiva a fin de que haga efectivo el pago por 937 copias para su posterior remisión vía virtual de la información requerida”.
En atención a lo descrito, se advierte de autos que la entidad a través del correo electrónico de fecha 7 de junio de 2021, notifica al recurrente la Carta N° 026-2021-MDA-RIP, de la cual se desprende lo siguiente: “(…) comunico que de acuerdo a la búsqueda corresponde un total de 937 folios, en ese sentido hago de su conocimiento que la información está a disposición en el área de Secretaría General, debiendo efectuar el pago correspondiente al número de cuenta 006771073282 del Banco de la Nación por un total de 937 folios a 0.10 por folio para su posterior remisión vía virtual al correo designado”. (Subrayado agregado)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala