Resolución N.° 001231-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01112-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de mayo de 2021, interpuesto por el ASENTAMIENTO RURAL SHINTORINI, representado por el señor Jacobo Edward Bendezú Palomino en su condición de Presidente del Asentamiento Rural Shintorini, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, el 19 de abril de 2021, la cual generó el Registro N° 3138771.
Con fecha 19 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente mediante el Oficio Nº 0029-AR-SHINTORINI/CPC/DM/PLC solicitó a la entidad se le proporcione “(…) información técnica y detallada a nivel Medio Ambiente, infraestructura y a nivel de Relacionamiento Comunitarias de las actividades de Sísmica 2D y Sísmica 3D del Lote 56 ejecutada en el año 2005, superpuesto en tierras del Área de Reserva Campo Experimental de Propiedad del Asentamiento Rural Shintorini.
Así lo señaló la Consultora ERM Perú S.A. en el Estudio de Impacto Ambiental y Social del Lote 56 – Resumen Ejecutivo:
Tabla 5.1 Territorios comunales dentro del Lote 56
Fuente Elaborado en base a límites comunales del PETT Cusco.
Datos desagregados de Shintorini en base al Ministerio de Agricultura, DRA – Cusco: Plano de Conjunto Setiembre 1988 (Página 29)”.
Sísmica 3D, fecha Octubre / 2004 – Mapa B
Áreas de Uso de bosque, fecha octubre / 2004 – Mapa G.”
Asimismo, cabe mencionar que el Oficio Nº 0029-AR-SHINTORINI/CPC/DM/PLC se señala como referencia el “(…) Proyecto Ampliación de Líneas S-3D en el Lote 56, aprobado R.D. N° 509-2008-MEM-AAE- fecha 23-12-2008. EIA y Social del Lote 56 aprobado mediante R.D. N° 230-2005-MEM/AAE de fecha 12-07-2005”.
Con fecha 21 de mayo de 2021 al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 001128-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 19 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente mediante el Oficio Nº 0029-AR-SHINTORINI/CPC/DM/PLC solicitó a la entidad se le proporcione “(…) información técnica y detallada a nivel Medio Ambiente, infraestructura y a nivel de Relacionamiento Comunitarias de las actividades de Sísmica 2D y Sísmica 3D del Lote 56 ejecutada en el año 2005, superpuesto en tierras del Área de Reserva Campo Experimental de Propiedad del Asentamiento Rural Shintorini.
Así lo señaló la Consultora ERM Perú S.A. en el Estudio de Impacto Ambiental y Social del Lote 56 – Resumen Ejecutivo:
Tabla 5.1 Territorios comunales dentro del Lote 56
Fuente Elaborado en base a límites comunales del PETT Cusco.
Datos desagregados de Shintorini en base al Ministerio de Agricultura, DRA – Cusco: Plano de Conjunto Setiembre 1988 (Página 29)”.
Sísmica 3D, fecha Octubre / 2004 – Mapa B
Áreas de Uso de bosque, fecha octubre / 2004 – Mapa G.”
Asimismo, cabe mencionar que el Oficio Nº 0029-AR-SHINTORINI/CPC/DM/PLC se señala como referencia el “(…) Proyecto Ampliación de Líneas S-3D en el Lote 56, aprobado R.D. N° 509-2008-MEM-AAE- fecha 23-12-2008. EIA y Social del Lote 56 aprobado mediante R.D. N° 230-2005-MEM/AAE de fecha 12-07-2005”.
Con fecha 21 de mayo de 2021 al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 001128-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala