Resolución N.° 001230-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01109-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de mayo de 2021, interpuesto por el ASENTAMIENTO RURAL SHINTORINI, representado por el señor Jacobo Edward Bendezú Palomino en su condición de Presidente del Asentamiento Rural Shintorini, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, el 19 de abril de 2021, la cual generó el Registro N° 3138757.
Con fecha 19 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente mediante el Oficio Nº 0027-AR-SHINTORINI/CPC/DM/PLC solicitó a la entidad se le proporcione “(…) información técnica detallada de las actividades de ampliación de la Planta de Gas Malvinas Proyecto para la Ampliación del Programa de Desarrollo en el Lote 56:
1- ¿Cuántas ampliaciones ejecutaron desde el año 2005 hasta el año 2021?
2- ¿Cuántas observaciones realizaron las instituciones OEFA y OSINERMING?
3- ¿Cuántas modificaciones realizaron desde el año 2005 hasta el año 2021?
Los propietarios y directivos del Asentamiento Rural Shintorini, solicitamos copias íntegras y legibles, audio y video, con relación a las consultas, talleres informativos, audiencias públicas, observaciones que fueron realizados a las ampliaciones de la Planta de Gas Malvinas para el beneficio del Proyecto Lote 56.
Asimismo, solicitamos presentar información de las infracciones, sanciones, multas y responsabilidad administrativa, incumplimientos a la normativa ambiental y otros con relación a las ampliaciones”.
Con fecha 14 de mayo de 2021 al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 001135-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 19 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente mediante el Oficio Nº 0027-AR-SHINTORINI/CPC/DM/PLC solicitó a la entidad se le proporcione “(…) información técnica detallada de las actividades de ampliación de la Planta de Gas Malvinas Proyecto para la Ampliación del Programa de Desarrollo en el Lote 56:
1- ¿Cuántas ampliaciones ejecutaron desde el año 2005 hasta el año 2021?
2- ¿Cuántas observaciones realizaron las instituciones OEFA y OSINERMING?
3- ¿Cuántas modificaciones realizaron desde el año 2005 hasta el año 2021?
Los propietarios y directivos del Asentamiento Rural Shintorini, solicitamos copias íntegras y legibles, audio y video, con relación a las consultas, talleres informativos, audiencias públicas, observaciones que fueron realizados a las ampliaciones de la Planta de Gas Malvinas para el beneficio del Proyecto Lote 56.
Asimismo, solicitamos presentar información de las infracciones, sanciones, multas y responsabilidad administrativa, incumplimientos a la normativa ambiental y otros con relación a las ampliaciones”.
Con fecha 14 de mayo de 2021 al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 001135-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala