Resolución N.° 001227-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01097-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de mayo de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMOTAPE, el 30 de abril de 2021.
Con fecha 30 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente mediante la Carta Múltiple N° 041-2021/JRP solicitó a la entidad se proporcione copias fedateadas de la siguiente información:
“(…)
1. El Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Amotape, vigente a la fecha.
2. Ordenanza Municipal que aprueba el referido Reglamento Interno de Concejo, ello de conformidad con lo que establece el artículo 9, numeral 12, de la Ley Orgánica de Municipalidades – LOM, que precisa que, es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el Reglamento interno de Concejo – RUC”.
3. Documento que acredite que el referido Reglamento Interno de Concejo, fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades – LOM”.
A través de la Carta N° 021/2021-MDA-RIP, notificada mediante correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2021, la entidad comunicó al recurrente que “(…) teniendo en cuenta lo voluminosa de la información solicitada sumado a ello que la Entidad Municipal por cuestiones presupuestales cuenta con personal limitado (incluso hay servidores que por encargo desempeñan las funciones de dos o más áreas) y que por Pandemia COVID 19 no se viene laborando en horario normal y la atención es limitada.
En tal sentido cumplimos con hacer de su conocimiento la prórroga de atención por cinco (5) días adicionales, de conformidad con el artículo 11° inciso b) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
El 21 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, argumentando que “(…) mediante CARTA MÚLTIPLE N° 041-2021/JRP, fecha 30 de abril de 2021, remitida vía correo electrónico – ver anexo 01, solicité información pública a la Municipalidad Distrital de Amotape; siendo que, habiéndose vencido el plazo de ley, mediante CARTA N°021-2021-MDA-RIP de fecha 12 de mayo del 2021, se me comunicó la prórroga del plazo para que atiendan mi pedido – Ver anexo 02; sin embargo, hasta la fecha no se ha atendido mi pedido de información pública”.
Mediante Resolución N° 001120-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
El 7 de junio de 2021, mediante Carta N° 079-2021/JRP, el recurrente comunica a esta instancia lo siguiente:
“(…)
TERCERO
Que, mediante CARTA N°025/2021-MDA-RIP, de fecha 04 de junio de 2021, la entidad municipal me comunica, que adjunta a la misma, se me está alcanzando la documentación solicitada – Ver anexo N°01.
Que, al revisar la información alcanzada por la entidad municipal, advertimos que la misma se encuentra incompleta. Pues, si bien es cierto, que, por un lado, se me está alcanzando el Reglamento Interno de Concejo, así como la Ordenanza Municipal que lo aprueba; y, por otro lado, se me alcanza un pantallazo del portal web de la Municipalidad Distrital de Amotape, donde se observa un archivo con la denominación RIC; sin embargo, al ingresar al portal web de la citada entidad municipal, y al abrir dicho archivo, ¡OH SORPRESA!, únicamente se encuentra el referido reglamento Interno, MÁS NO, la ordenanza que aprueba el referido Reglamento Interno de Concejo – RIC; por lo que, la documentación alcanzada NO ASEGURA, DE MANERA INDUBITABLE SU PUBLICIDAD. Se puede corroborar lo antes expuesto, ingresando al portal web de la Municipalidad Distrital de Amotape https://muniamotape.gob.pe (Ubicar “otros documentos” y al abrirlo aparecerá el RIC - Reglamento Interno de Concejo.
Siendo ello así, la documentación alcanzada, NO ACREDITA, que la misma ha sido publicada bajo las formalidades que establece el artículo 9, numeral 12, de la Ley Orgánica de Municipalidades – LOM.
Señores miembros del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el artículo 44, de la Ley Orgánica de Municipalidades – LOM, respecto a la publicidad de las normas legales establece que “Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:
1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.
2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.
3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.
4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.
Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.
No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión”
Por lo que, dentro de este contexto legal, la entidad municipal tampoco ha cumplido con brindarme la documentación que acredite, que el Reglamento Interno de Concejo, así como la Ordenanza Municipal que lo aprueba, han sido publicados en el diario encargado de las publicaciones judiciales, como lo es, el diario La República; máxime si se tiene en cuenta, que en otras oportunidades, la entidad municipal, SI, HA PUBLICADO actos administrativos en dicho diario -Ver anexo 02; lo cual evidencia una mala fe procesal en la que estarían incurriendo las autoridades y/o funcionarios municipales; siendo susceptibles de ser denunciados ante las autoridades competentes”. (Subrayado agregado)
Mediante escrito de fecha 4 de junio de 2021, la entidad comunica a esta instancia que “(…) con Carta N° 025-2021-MDA-RIP, de fecha 04 de junio de 2021, se ha cumplido con remitir al administrado juan Ramos Paiva la información requerida como es Reglamento interno de Concejo, Ordenanza Municipal que aprueba el reglamento Interno de Concejo y Pnatallazo de Publicación en la página Oficial de la Municipalidad Distrital de Amotape”.
Con Carta N° 029-2021-MDA-RIP, presentada a esta instancia el 8 de junio de 2021, la entidad presentada sus descargos y pone a disposición de este colegiado diversos documentos, entre los cuales, se puede advertir la Carta N° 025-2021-MDA-RIP y el correo electrónico de fecha 4 de junio de 2021, a través de los cuales la entidad hace entrega de la información solicitada por el recurrente, la cual fue dirigida a la dirección electrónica señala en la solicitud, con lo cual se confirma lo señalado por el recurrente.
Con fecha 30 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente mediante la Carta Múltiple N° 041-2021/JRP solicitó a la entidad se proporcione copias fedateadas de la siguiente información:
“(…)
1. El Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Amotape, vigente a la fecha.
2. Ordenanza Municipal que aprueba el referido Reglamento Interno de Concejo, ello de conformidad con lo que establece el artículo 9, numeral 12, de la Ley Orgánica de Municipalidades – LOM, que precisa que, es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el Reglamento interno de Concejo – RUC”.
3. Documento que acredite que el referido Reglamento Interno de Concejo, fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades – LOM”.
A través de la Carta N° 021/2021-MDA-RIP, notificada mediante correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2021, la entidad comunicó al recurrente que “(…) teniendo en cuenta lo voluminosa de la información solicitada sumado a ello que la Entidad Municipal por cuestiones presupuestales cuenta con personal limitado (incluso hay servidores que por encargo desempeñan las funciones de dos o más áreas) y que por Pandemia COVID 19 no se viene laborando en horario normal y la atención es limitada.
En tal sentido cumplimos con hacer de su conocimiento la prórroga de atención por cinco (5) días adicionales, de conformidad con el artículo 11° inciso b) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
El 21 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, argumentando que “(…) mediante CARTA MÚLTIPLE N° 041-2021/JRP, fecha 30 de abril de 2021, remitida vía correo electrónico – ver anexo 01, solicité información pública a la Municipalidad Distrital de Amotape; siendo que, habiéndose vencido el plazo de ley, mediante CARTA N°021-2021-MDA-RIP de fecha 12 de mayo del 2021, se me comunicó la prórroga del plazo para que atiendan mi pedido – Ver anexo 02; sin embargo, hasta la fecha no se ha atendido mi pedido de información pública”.
Mediante Resolución N° 001120-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
El 7 de junio de 2021, mediante Carta N° 079-2021/JRP, el recurrente comunica a esta instancia lo siguiente:
“(…)
TERCERO
Que, mediante CARTA N°025/2021-MDA-RIP, de fecha 04 de junio de 2021, la entidad municipal me comunica, que adjunta a la misma, se me está alcanzando la documentación solicitada – Ver anexo N°01.
Que, al revisar la información alcanzada por la entidad municipal, advertimos que la misma se encuentra incompleta. Pues, si bien es cierto, que, por un lado, se me está alcanzando el Reglamento Interno de Concejo, así como la Ordenanza Municipal que lo aprueba; y, por otro lado, se me alcanza un pantallazo del portal web de la Municipalidad Distrital de Amotape, donde se observa un archivo con la denominación RIC; sin embargo, al ingresar al portal web de la citada entidad municipal, y al abrir dicho archivo, ¡OH SORPRESA!, únicamente se encuentra el referido reglamento Interno, MÁS NO, la ordenanza que aprueba el referido Reglamento Interno de Concejo – RIC; por lo que, la documentación alcanzada NO ASEGURA, DE MANERA INDUBITABLE SU PUBLICIDAD. Se puede corroborar lo antes expuesto, ingresando al portal web de la Municipalidad Distrital de Amotape https://muniamotape.gob.pe (Ubicar “otros documentos” y al abrirlo aparecerá el RIC - Reglamento Interno de Concejo.
Siendo ello así, la documentación alcanzada, NO ACREDITA, que la misma ha sido publicada bajo las formalidades que establece el artículo 9, numeral 12, de la Ley Orgánica de Municipalidades – LOM.
Señores miembros del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el artículo 44, de la Ley Orgánica de Municipalidades – LOM, respecto a la publicidad de las normas legales establece que “Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:
1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.
2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.
3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.
4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.
Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.
No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión”
Por lo que, dentro de este contexto legal, la entidad municipal tampoco ha cumplido con brindarme la documentación que acredite, que el Reglamento Interno de Concejo, así como la Ordenanza Municipal que lo aprueba, han sido publicados en el diario encargado de las publicaciones judiciales, como lo es, el diario La República; máxime si se tiene en cuenta, que en otras oportunidades, la entidad municipal, SI, HA PUBLICADO actos administrativos en dicho diario -Ver anexo 02; lo cual evidencia una mala fe procesal en la que estarían incurriendo las autoridades y/o funcionarios municipales; siendo susceptibles de ser denunciados ante las autoridades competentes”. (Subrayado agregado)
Mediante escrito de fecha 4 de junio de 2021, la entidad comunica a esta instancia que “(…) con Carta N° 025-2021-MDA-RIP, de fecha 04 de junio de 2021, se ha cumplido con remitir al administrado juan Ramos Paiva la información requerida como es Reglamento interno de Concejo, Ordenanza Municipal que aprueba el reglamento Interno de Concejo y Pnatallazo de Publicación en la página Oficial de la Municipalidad Distrital de Amotape”.
Con Carta N° 029-2021-MDA-RIP, presentada a esta instancia el 8 de junio de 2021, la entidad presentada sus descargos y pone a disposición de este colegiado diversos documentos, entre los cuales, se puede advertir la Carta N° 025-2021-MDA-RIP y el correo electrónico de fecha 4 de junio de 2021, a través de los cuales la entidad hace entrega de la información solicitada por el recurrente, la cual fue dirigida a la dirección electrónica señala en la solicitud, con lo cual se confirma lo señalado por el recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala