Resolución N.° 001212-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

8 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01076-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de mayo de 2021, interpuesto por DAVID GOZAR GAMARRA contra la respuesta contenida en la Carta N° 022-2021-MDPM-GSG-ABC notificada el 5 de mayo de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILLCO MARCA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 28 de abril de 2021, la misma que generó el Expediente N° 019976.
Con fecha 28 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le expida copia simple del Acuerdo de Concejo N° 156-2019-MDPM/CM y el Informe N° 01-2019-MDPM/CESP/CAS.
A través de la Carta N° 022-2021-MDPM-GSG-ABC, notificada el 5 de mayo de 2021, la entidad comunica al recurrente que lo requerido “(…) son documentos que forman parte de un procedimiento administrativo disciplinario aperturado en contra de un funcionario de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca y de con lo establecido por el numeral 3 del artículo 17° del D.S. 043-2003-PCM, que aprueba el TUO de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública, precisa que la información solicitada GURADA RESERVA ya que está referida al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, por lo que forman parte a la excepciones al ejercicio del derecho por ser información confidencial.
Por consiguiente, es IMPROCEDENTE su pedido de acuerdo a ley”.
El 19 de mayo de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando que la entidad ha realizado una interpretación inadecuada respecto de lo establecido en el Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues en ningún extremo del escrito presentado se ha solicitado documentos de un procedimiento administrativo sancionador que se encuentre en trámite, añadiendo que “(…) el Acuerdo de Concejo N° 156-2019-MDPM/CM y el Informe N° 01-2019-MDPM/CEPS/CAS, son documentos que fueron aprobados y analizados en sesión de concejo municipal y de conformidad al artículo 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, las sesiones de concejo municipal son públicas por lo tanto la Municipalidad se encuentra en la obligación de hacer público no solo los acuerdos de concejo, sino que todas las normas y actos administrativos que emitan en cumplimiento de sus funciones, con la finalidad de respetar el principio de publicidad que constituye una garantía esencial de todo estado constitucional de derecho”.
Mediante la Resolución N° 001102-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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