Resolución N.° 001211-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

8 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01070-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de mayo de 2021, interpuesto por RICARDO WILLIAM NAVARRO AYALA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, el 16 de abril de 2021, el mismo que generó el Registro N° 39213.
Con fecha 16 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia simple de “(…) lo actuado respecto a lo dispuesto en la Resolución N° 010301462020 del 03 de febrero del 2020, que señala:
Finalmente, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Transparencia, en aplicación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, corresponde a la entidad determinar la responsabilidad en la que eventualmente han incurrido los funcionarios y/o servidores públicos por la comisión de presuntas conductas infractoras a las normas de transparencia y acceso a la información pública”.
Con fecha 18 de mayo de 2021 al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 001101-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con fecha 31 de mayo de 2021 a través del Oficio Nº 144-2021-OSGyAC/MPT en el cual la entidad señala que con fecha 29 de abril de 2021 se remitió la documentación solicitada al correo electrónico del recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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