Resolución N.° 001199-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
4 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01040-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2021, interpuesto por FERNANDO PAOLO HUAYTA ANCHAYHUA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA el 15 de marzo de 2021, la misma que fue registrada mediante documento simple 2021-0031248.
Con fecha 15 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico “(…) copia simple de todas las resoluciones emitidas en el año 2017 que impusieron sanciones o medidas preventivas a la EMPRESA ATEM-CA S.A.C.”
Con fecha 17 de mayo de 2021 al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 001085-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 15 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico “(…) copia simple de todas las resoluciones emitidas en el año 2017 que impusieron sanciones o medidas preventivas a la EMPRESA ATEM-CA S.A.C.”
Con fecha 17 de mayo de 2021 al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 001085-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala