Resolución N.° 001198-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

4 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01046-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2021, interpuesto por ENRIQUE ALONSO SÁNCHEZ HUARANCCA contra las respuestas contenidas en las Cartas N° 361 y 368-2021-SG-MDMM y anexos, notificadas el 11 de mayo de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 7 de mayo de 2021, la misma que generó el Expediente N° 1842-2021.
Con fecha 7 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copia fedateada de todas las licencias de funcionamiento (registradas en el SISMUNI) y último certificado ITSE (Defensa Civil) emitidos por la Municipalidad de Magdalena del Mar en los siguientes predios:
1) Jr. Oviedo (ex Clement X) N° 109 – Magdalena del Mar.
2) Jr. Oviedo (ex Clement X) N° 163 - 175 – Magdalena del Mar.
3) Jr. Ugarte y Moscoso N° 340 – 350 – 360 – Magdalena del Mar.
4) Jr. Mariscal La Mar N° 991 – Magdalena del Mar”.
En atención a dicho requerimiento de información, la entidad mediante Memorando Múltiple N° 101-2021-SG-MDMM de fecha 7 de mayo de 2021, solicitó a la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres dispongan “(…) la atención de lo requerido por el administrado, en el punto de su competencia, en caso de corresponder”.
Con Carta N° 361-2021-SG-MDMM, notificada el 11 de mayo de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) la Sub Gerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico mediante Informe N° 140-2021-SGCADE/GDUO-MDMM (adjunto copia 01 folio), en lo referente a su solicitud de copias fedateadas de todas las licencias de funcionamiento de los cuatro predios señalados, indica textualmente lo siguiente:
“…con la finalidad de dar atención a lo solicitado por el administrado, indicando o identificando los expedientes o documentos simples en donde se encuentra la información solicitada, nombre de personas naturales o jurídicas que presentó la solicitud al área correspondiente, precisión que se solicita de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 27806… que dispone la solicitud deberá contener expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro lado que propicie la localización o facilite de la información solicitada”
Por lo argumentos anteriormente expuestos, tenga presente que cuenta con el plazo de dos días hábiles para el esclarecimiento de su pedido”.
El mismo 11 de mayo de 2021, la entidad notifica al recurrente la Carta N° 368-2021-SG-MDMM, en la cual le comunica que “(…) la documentación solicitada referente al último Certificado ITSE del punto 4) de su escrito, ha sido remitido a este despacho mediante Informe N° 069-2021-SGGRD-GDUO-MDMM elaborado por la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres mediante (adjunto copia 01 folio); por lo tanto, se encuentra apta para su recojo previa cancelación del monto establecido según TUPA, el mismo que es de S/. 0.10 céntimos por folio para copias simples en forma fedateada, siendo un total de 01 folio.
Asimismo, es preciso comunicarle que en virtud a la solicitud de acceso a la información pública las entidades hacen entrega de la información con la que cuenten, posean controlen y obtengan, no implicando la obligación de crear o producir información con a que no cuenten o no tengan la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En consecuencia, la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, informó que en sus archivos no existe Certificado ITSE solicitado en el punto 1), 2) y 3) de su escrito”.
En ese sentido, cabe indicar que el Informe N° 069-2021-SGGRD-GDUO-MDMM, antes mencionado, indica lo siguiente: “(…) habiéndose revisado nuestros archivos debo indicar que corresponde atender el punto 4), ya que es el único predio que cuenta con Certificado ITSE de Riesgo Muy Alto N° 0466-2021 (…)”
El 13 de mayo de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, argumentando lo siguiente:
“(…)
Que, por convenir a mi derecho, presento recurso de apelación contra Carta N° 361-2021-SG-MDMM, de fecha 11 de mayo de 2021.
La entidad, pretende imputarme, en mi calidad de ciudadano y desconociendo la asimetría en la información entre la misma y mi persona, que sea yo el responsable de brindar datos precisos que la entidad cuenta, para la atención de mi pedido presentado mediante Expediente N° 1842-2021.
Como es de advertirse, mi pedido de documentación de carácter pública, tiene relación a actos administrativos emitidos por la Sub Gerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo, así como de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; en cuanto a la primera unidad orgánica, el suscrito copia fedateada de cuatro licencias de funcionamiento y en, cuanto a la segunda unidad orgánica, solicité el último certificado ITSE emitido para los mismos predios sobre los cuales solicité la Licencia de Funcionamiento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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