Resolución N.° 001197-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

4 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01052-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2021, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2021, a través del cual el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 11 de enero de 2021, la misma que generó el Expediente V0055-2021.
Con fecha 11 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione en CD “(…) TODOS LOS DOCUMENTOS DEL ESTUDIO "PERFIL EPIDEMIOLOGICO DE LAS POBLACIONES ALEDAÑAS ALPROYECTO MINERO LAS BAMBAS - APURIMAC 2010" DOCUMENTOS DE COORDINACIÓN CON LA CORESA APURÍMAC, GASTOS LOGÍSTICOS Y ADMINISTRATIVOS INCLUYENDO EL Y/O LOS PLANES COMPLETOS DE TRABAJO, LOS DOCUMENTOS DE COMISIÓN DE SERVICIOS, SUS INFORMES DE TRABAJO POR VIAJE A LA ZONA, LAS REDICIONES DE VIÁTICOS DEL PERSONAL, GASTOS POR CONCEPTO DE TRASLADOS, GASTO Y USOS DE EQUIPOS PÚBLICOS DEL CENSOPAS, CUENTAS POR ENCARGO EMITIDAS PAPA DICHO ESTUDIO, PRESENTACIÓN AL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN Y ÉTICA DEL INS Y SU APROBACIÓN, ACTA DE ENTREGA DEL CENSOPAS DE LOS RESULTADOS A LA DIRESA APURÍMAC, EL LISTADO DE RESULTADOS ANALÍTICOS DE DICHO ESTUDIO CON LOS NOMBRES DE LOS PARTICIPANTES DEBIDAMENTE CODIFICADOS CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON LA PRIVACIDAD DE DATOS. NO SE ESTA SOLICITANDO EL INFORME FINAL DEL ESTUDIO SINO LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PRESUPUESTAL PREVIA QUE PERMITO LA EJECUCIÓN DE DICHO ESTUDIO”.
Mediante correo electrónico de fecha 14 de enero de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) A fin de dar trámite a su solicitud, según lo establecido en el literal d) del Artículo 10°, literal d del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública, aprobado por el decreto Supremo N° 072-2003, la solicitud presentada debe contener Expresión concreta, clara y precisa del pedido de información” se requiere precise el nombre de estudio, ya que la solicitud está incompleta”, lo cual fue subsanado el mismo por el recurrente día.
A través del correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2021, la entidad da respuesta a la solicitud del recurrente mediante el Memorando N° 475-2021-DG-CENSOPAS/INS del cual se desprende el contenido la Nota Informativa N° 303-2021-CCHL-DG-CENSOPAS/INS, la cual señala lo siguiente:
“(…)
Respecto a este ítem, es pertinente indicar que, el Estudio “Perfil Epidemiológico de las Poblaciones Aledañas al Proyecto Minero Las Bambas – Apurímac 2010”; fue realizado por el CENSOPAS como parte de una acción de seguimiento del Estudio Bambas I del año 2005, por lo que no requirió la elaboración de un Protocolo aprobado por el Comité de Investigación y ética del INS.
Sin perjuicio a lo indicado en el párrafo precedente, se remiten los siguientes documentos:
- Informe N° 06-2010-ILSV-DEMYPT-CENSOPAS/INS (15 FOLIOS), mediante el cual se adjunta el plan de Trabajo del Estudio solicitado.
- Nota Informativa N° 023-2021-EIRL-CENSOPAS/INS (18FOLIOS), mediante el cual se adjunta los Informes de Ensayos N° 031, 032, 033, 034, 035 y 036 correspondientes a los resultados de análisis del Estudio solicitado, con la debida protección de los datos de los participantes.
Cabe agregar que, la información relativa a los gastos administrativos, de logística, de viáticos, de presupuesto, corresponde ser atendida por los órganos del INS competentes”.
El 17 de mayo de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(...)
el martes 11/05/2021 04:52 p. m. recibo el correo electrónico titulado: RESPUESTA: SOLICITUD DE TRANSPARENCIA V 0055-21 INS (REGISTRO N° 000738-21) conteniendo el MEMORANDO N° 475-2021-DG-CENSOPAS-INS conformado por dos (2) folios y un segundo archivo adjunto denominado “PLAN DE TRABAJO” con treinta tres (33) folios que contiene el INFORME Nº 06-2010-ILSV·DEMYPTCENSOPAS/INS, firmado entre otros, por la presunta -en aquel tiempo-, titulada nutricionista Pilar Lizárraga Vara además de otros miembros nombrados del CENSOPAS-INS.
Nótese que mi pedido de acceso a la información pública entregado de forma totalmente incompleta, hace alusión a “TODOS LOS DOCUMENTOS DEL ESTUDIO "PERFIL EPIDEMIOLOGICO DE LAS POBLACIONES ALEDAÑAS ALPROYECTO MINERO LAS BAMBAS - APURIMAC 2010" es decir:
1) Documentos de coordinación con la DIRESA Apurímac, consentimientos informados
2) Gastos logísticos y administrativos
3) Los planes completos de trabajo a lo largo del estudio,
4) Los documentos de comisión de servicios, sus informes de trabajo y avances por viaje a la zona, ordenes de servicio por tercero de personal no nombrado que participo en el estudio, su productos y conformidades, órdenes de pago, los documentos de coordinación con la DIRESA Apurímac, la hoja de tramite documentario y su número de registro en SITRADOC de esta actividad oficial del INS, etc.
5) Las rediciones de viáticos del personal,
6) Gastos por concepto de traslados,
7) Gastos y usos de equipos públicos del CENSOPAS,
8) Cuentas por encargo emitidas papa dicho estudio,
9) Presentación al comité de investigación y ética del INS y su aprobación,
10) Actas de entrega del CENSOPAS de los resultados a la DIRESA Apurímac,
11) El listado de resultados analíticos de dicho estudio con los nombres de los participantes debidamente codificados, enmascarados y no identificables con la finalidad de cumplir con la no identificación y privacidad de datos personales.
12) Las acciones posteriores al estudio con la DIRESA Apurímac como la presentación del Estudio a los participantes
13) La totalidad de la documentación concerniente a dicho estudio.
Señalar que “NO SE ESTA SOLICITANDO UNICAMENTE EL INFORME FINAL DEL ESTUDIO SINO TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE PERMITO LA EJECUCIÓN DE DICHO ESTUDIO”.
Así el MEMORANDO N° 475-2021-DG-CENSOPAS-INS conformado por dos (2) folios, que contiene la NOTA INFORMATIVA N°303-2021-CCHL-DGCENSOPAS/INS que indica:
“Respecto a este ítem, es pertinente indicar que, el Estudio “Perfil Epidemiológico de las Poblaciones Aledañas al Proyecto Minero Las Bambas - Apurímac 2010"; fue realizado por el CENSOPAS como parte de una acción de seguimiento del Estudio Bambas I del año 2005, por lo que al no requirió la elaboración de un Protocolo aprobado por el Comité de Investigación y Ética del INS”. No se adjunta la normativa vigente en aquel momento como parte de todos los documentos del estudio que justifique jurídicamente y bajo el principio de legalidad dicha aseveración hecha a juicio propio del funcionario que la emite, omitiendo información pública. Pero aun fuera cierta dicha aseveración esta no es justificativa para no hacer entrega de toda la información del estudio solicitado.
Finalmente, tal como lo señala la NOTA INFORMATIVA No 303-2021-CCHL-DGCENSOPAS/INS, la información dada es incompleta pesar que el INS es un Organismo del MINSA unitario, puesto que la información relativa a los gastos administrativos, de logística, de viáticos, de presupuesto, corresponde ser atendida por los órganos del INS competentes, y claro esta no ha sido entregada, al igual que otras informaciones que el propio CENSOPAS/INS posee en el contexto de un estudio de trascendencia nacional y que ahora presuntamente negara, ocultara o perderá”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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