Resolución N.° 001181-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01028-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de mayo de 2021, interpuesto por HERNÁN SEBASTIAN MUGURUZA ARIAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 01 - SAN JUAN DE MIRAFLORES el 28 de abril de 2021, la misma que generó el Expediente N° MPT2021-EXT-0040885.
Con fecha 28 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico “(…) copia fedateada de los siguientes documentos expedidos por el Área de Recursos Humanos de esta sede administrativa:
1. Resolución Jefatural Nro. 000043-2017-UGEL01/DIR-ARH de fecha 18.OCT.2017.
2. Resolución Jefatural Nro. 028-2021-ST-PAD-UGEL01 de fecha 26.ABR.2021”.
El 14 de abril de 2021, al considerar denegada las referidas solicitudes y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001057-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expedienteadministrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 28 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico “(…) copia fedateada de los siguientes documentos expedidos por el Área de Recursos Humanos de esta sede administrativa:
1. Resolución Jefatural Nro. 000043-2017-UGEL01/DIR-ARH de fecha 18.OCT.2017.
2. Resolución Jefatural Nro. 028-2021-ST-PAD-UGEL01 de fecha 26.ABR.2021”.
El 14 de abril de 2021, al considerar denegada las referidas solicitudes y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001057-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expedienteadministrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala