Resolución N.° 001180-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01022-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de mayo de 2021, interpuesto por CARLOS HUMBERTO CAMPOS SEMINARIO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA el 27 de abril de 2021, el mismo que generó el Expediente N° 08307.
Con fecha 27 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico los “(…) Documentos presentados como requisito para el perfeccionamiento de contrato derivado del Proceso de Contratación Directa N° 02-2021/GRP-ORA-OEC-CD para “Supervisión de la Ejecución del saldo de obra: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Protección contra inundaciones de la ciudad de Piura y Castilla entre el puente Cáceres y el futuro puente Integración de la margen derecha Prog. 2+665 hasta Prog. 5+432 y la margen izquierda Prog. 2+540 hasta la Prog. 5+370, distrito de Piura y Castilla, provincia y departamento de Piura”.
El 13 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 001056-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a lainformación pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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