Resolución N.° 001170-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00996-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de mayo de 2021, interpuesto por GIANCARLO GONZALES MORENO, contra la Carta N° 52-2021/LT notificada el 22 de abril de 2021, mediante la cual el SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL S.A., denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 7 de abril de 2021.
Con fecha 7 de abril de 2021. el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente documentación: “copia certificada del Formulario de SEDAPAL- denominado LISTA DE ASISTENCIA de fecha 17-07-2014 – que lleva el tema: Levantamiento de cotas de conexiones de agua y alcantarillado”
Mediante la Carta N° 52-2021/LT notificada el 22 de abril de 2021, indica: “que el artículo 13° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información señala que: “La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada”. Asimismo, el artículo 40° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 establece como documentación prohibida de solicitar aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos (…)”. Cabe indicar que al requerir la información solicitada a nuestros archivos, nos informan que no ha sido posible ubicar el documento solicitado debido a que se generó el 17/07/2014, habiendo superado el periodo de retención; no siendo factible su atención por este motivo (…)”.
Con fecha 10 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que se le está negando su derecho de acceso a la información pública cuando la información solicitada otorgándole la calidad de entidad solicitante, cuando el suscrito es una persona natural, además señala: (…) dicho documento público proviene de una cláusula del Contrato de Prestación de Servicios N° 131-2010-SEDAPAL, el cual consiste en una charla de capacitación, organizada por el Equipo Comercial Breña (EC-B) de SEDAPAL a los trabajadores del Consorcio Procom Agua. El referido contrato señala en su clausula 6.3 (pág. 5) “Coordinar y ejecutar, a traves de los Equipos Comerciales de la Gerencia Comercial, Charlas de Orientacion y Capacitación al personal de EL CONSORCIO, sobre aspectos relacionados directamente con el servicio contratado (…)”
Mediante la Resolución 001052-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha no ha presentado.
Con fecha 24 de mayo de 2021 mediante escrito el recurrente precisa: “(…) el Contrato de Prestación de Servicios N° 131-2010-SEDAPAL, suscrito entre SEDAPAL y él Consorcio PROCOM AGUA se continuó renovando hasta el 15 de julio del año 2015, a través de sendas contrataciones complementarias como el C.P.S. N° 291-2014- SEDAPAL. Las Cartas N° 114-2014-EC-B y la Carta N° 279-2015-EC-B corroboran el fin del vínculo contractual entre SEDAPAL y Consorcio PROCOM AGUA Asimismo, los Contratos de Prestación de Servicios celebrados entre SEDAPAL y sus contratistas, se ubican en el portal del SEACE http://contratos.seace.gob.pe/busqueda/#/mapa (...)”
Con fecha 7 de abril de 2021. el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente documentación: “copia certificada del Formulario de SEDAPAL- denominado LISTA DE ASISTENCIA de fecha 17-07-2014 – que lleva el tema: Levantamiento de cotas de conexiones de agua y alcantarillado”
Mediante la Carta N° 52-2021/LT notificada el 22 de abril de 2021, indica: “que el artículo 13° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información señala que: “La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada”. Asimismo, el artículo 40° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 establece como documentación prohibida de solicitar aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos (…)”. Cabe indicar que al requerir la información solicitada a nuestros archivos, nos informan que no ha sido posible ubicar el documento solicitado debido a que se generó el 17/07/2014, habiendo superado el periodo de retención; no siendo factible su atención por este motivo (…)”.
Con fecha 10 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que se le está negando su derecho de acceso a la información pública cuando la información solicitada otorgándole la calidad de entidad solicitante, cuando el suscrito es una persona natural, además señala: (…) dicho documento público proviene de una cláusula del Contrato de Prestación de Servicios N° 131-2010-SEDAPAL, el cual consiste en una charla de capacitación, organizada por el Equipo Comercial Breña (EC-B) de SEDAPAL a los trabajadores del Consorcio Procom Agua. El referido contrato señala en su clausula 6.3 (pág. 5) “Coordinar y ejecutar, a traves de los Equipos Comerciales de la Gerencia Comercial, Charlas de Orientacion y Capacitación al personal de EL CONSORCIO, sobre aspectos relacionados directamente con el servicio contratado (…)”
Mediante la Resolución 001052-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha no ha presentado.
Con fecha 24 de mayo de 2021 mediante escrito el recurrente precisa: “(…) el Contrato de Prestación de Servicios N° 131-2010-SEDAPAL, suscrito entre SEDAPAL y él Consorcio PROCOM AGUA se continuó renovando hasta el 15 de julio del año 2015, a través de sendas contrataciones complementarias como el C.P.S. N° 291-2014- SEDAPAL. Las Cartas N° 114-2014-EC-B y la Carta N° 279-2015-EC-B corroboran el fin del vínculo contractual entre SEDAPAL y Consorcio PROCOM AGUA Asimismo, los Contratos de Prestación de Servicios celebrados entre SEDAPAL y sus contratistas, se ubican en el portal del SEACE http://contratos.seace.gob.pe/busqueda/#/mapa (...)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala