Resolución N.° 001163-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

1 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00998-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de mayo de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA, contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 133-GRAAR-ESSALUD-2021, notificada el 9 de abril de 2021, a través de la cual la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 17 de febrero de 2021.
Con fecha 17 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia fedateada (dos ejemplares) de los siguientes documentos:
“(…)
1. La hoja de ruta de mi Recurso de Apelación y Nulidad contra la Carta N° 692-GRAAR-2020, el Texto de su Proveído y toda la documentación hasta la fecha.
2. El texto del Proveído del Dr. Juan Félix Martínez Maraza dirigido a la Abogada Rosa Torres Villanueva.
3. El Informe de la Abogada Rosa Torres Villanueva y el documento con que alcanzo este informe Legal al Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR.
4. El documento del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR alcanzando el proyecto hoy Carta 050-GRAAR-2021.
5. El documento de la Abog. Karla Luz Rodríguez Polanco, dirigido a su Personal de Mesa de Partes que dentro del sello de recepción no pongan Número de NIT ni número de folio.
6. La Resolución que el Dr. Edilberto Salazar Zender y/o Ud. anuló los incisos 3, 6 y 14 del Artículo 139 de la Constitución Política del Perú y que la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa es la única entidad Administrativa capaz de resolver mis recursos de Apelación.
7. Fotocopia del SIAD con NIT 1313-2020-3906 a partir de mi recurso de mi recurso de Apelación y Nulidad de la Carta 692-GRAAR-2020.
8. El documento del Dr. Yuri Ramos Rojas, Gerente (e) de la Red Asistencial Arequipa “No permitirán casos de Corrupción”.
9. Fotocopia de la Prórroga del Contrato N° 171-GRAAR-2019, del Dr. Juan Félix Martínez Maraza.
10. Los Contratos y su prórroga a partir del 10 de junio del 2019 de la Dr.a Karla Luz Rodríguez Polanco.
11. La prórroga del Contrato de la Dra. Karla Luz Rodríguez Polanco como Jefa de Secretaría Técnica de la GRAAR.
12. La Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender y/o Edilberto Yuri Vilca Rojas que los exonera a no cumplir las cláusulas Anti Corrupción Ética de sus contratos Vigentes a los Funcionario Juan Félix Martínez Maraza, Karla Luz Rodríguez Polanco.
13. La Resolución que anula el acuerdo del Directorio de EsSalud sobre las cláusulas ANTICORRUPCIÓN Y ÉTICA.
14. La solicitud del Dr. Juan Félix Martínez Maraza, dirigida al Dr. Edilberto Salazar Zender, pidiendo seguir trabajando presencialmente durante la pandemia desde Marzo 2020 a la fecha y la Resolución del señor Gerente aceptando este pedido”.
Mediante la Carta N° 133-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 9 de abril de 2021, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
Puntos 1, 2, 3 y 4: Se adjunta copia fedateada de la hoja de ruta de su recurso de apelación y nulidad contra la Carta N° 695-GRAAR-ESSALUD-2020, donde se encuentran los proveídos de todo el flujo de trámite que se ha dado a ese expediente hasta la generación de la Carta N° 50-GRAAR-ESSALUD-2021, el Informe N° 16-OAJ-GRAAR-ESSALUD-2021, escrito de apelación y nulidad de fecha 07.01.2021, Carta N° 692-GRAAR-ESSALUD-2020 y toda la documentación generada es este expediente hasta la fecha que hacen un total de 30 folios.
Puntos 5, 6, 8, 9, 11, 12 y 13: Los documentos solicitados no han sido generados por la Entidad, por lo tanto, no pueden ser atendidos debido a su inexistencia, ello, en mérito a lo establecido en el artículo 13° de la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”, esta ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.
Punto 7: se adjunta reporte del sistema SIAD en original del NIT 1313-2020-3906 a partir de la fecha de presentación de su recurso de apelación y nulidad contra la Carta N° 692-GRAAR-ESSALUD-2020.
Punto 10: respecto a este punto nuevamente se adjunta copia del Contrato N° 277-GRAAR-ESSALUD-2019, indicando una vez más que no existen prórrogas.
Punto 14: respecto a este punto le indicamos que el documento solicitado se consignan diagnósticos de salud, y en mérito al numeral 2 del artículo 17° del texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por D.S. N° 021-2019-JUS, no es atendible por tratarse de información de datos personales cuya publicidad constituye una invasión de la intimidad personal y familiar”.
El 22 de abril de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis manifestando alegando lo siguiente:
“(…)
1. Me ratifico en mi solicitud recepcionada el 17 de Febrero del 2021 para que la autoridad superior resuelva a las Normas Institucionales y Legales Vigentes y no sigan resolviendo los Funcionarios Edilberto Yuri Vilca Rojas, Edinson Llempen N., Susan Espinoza Villagomez, Juan Martínez Maraza, Rosa Torres Villanueva, por estar inmersos en el Artículo 99 de la Ley 27444 y de la Carta 1090-GRAAR-2019, NO PUEDEN SER JUEZ Y PARTE A LA VEZ.
2. Dr. Edilberto Salazar Zender, Ud. juró cumplir y hacer cumplir las Normas Institucionales y Legales Vigentes pero las esta Ud. infringiendo no cumpliendo con el Articulo 4 y 11 inciso b de la Ley de Transparencia.
3. En cuanto a los puntos 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13 estos documentos están en los archivos de la Institución porque han servido para hacer informes y documentos.
4. En cuanto al punto 10 se niega Ud. una vez más a entregarme el Contrato de la Abogada Karla Rodríguez Polanco, a partir del 10 de Junio del 2019 hasta que firmó el Contrato 277-GRAAR-2019, consecuentemente no puede Ud. seguirme negando estos documentos que están en su file personal en los archivo de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asuntos Jurídicos.
Ud. se reafirma que no existen prorrogas con qué documento la Dra. Karla Rodríguez Polanco trabajó del 01 de Enero del 2020 hasta mediados de Marzo del 2020 como Abogada de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR, en el supuesto probable que no haya que se me dé una Constancia Certificada.
5. En cuanto al punto 14 no puede Ud. sacando una información totalmente infantil para denegarme mi pedido ya que los Funcionarios Rosa Torres Villanueva, Juan Félix Martínez Maraza, Susan Espinoza Villagómez, Edinson Llempen N. y el Dr. Edilberto Yuri Vilca Rojas no pueden ser juez y parte a la vez ya que están impedidos moral, ética y legalmente intervenir en algún escrito mío en mérito al Artículo 99 de la Ley 27 444 y de su Carta 1090-GRAAR-2019, todo con el mayor respeto.
6. No es posible que Funcionarios con una enorme experiencia administrativa me ordene Ud. que vaya a pagar la Banco de Crédito la suma de S/. 3.60 y no pueda Ud. descontarme de mi sueldo alimentario como le he solicitado a Ud. y a las autoridades superiores de la Institución para que se me descuente de mi sueldo alimentario, o es lo que quieren que aumenten el número de Enfermos en Arequipa y no sea Ud. consciente con su propaganda "MAS SALUD PARA AREQUIPA" o quería Ud. Decir más "ENFERMOS PARA AREQUIPA" y/o "MÁS SALUD PARA MI FAMILIA DE AREQUIPA", que está publicado en los Diarios de Circulación Local y Nacional, todo esto con el mayor respeto.
7. También me ordena Ud. que me apersone a la Oficina de Secretaria Técnica (Trámite Documentario para decepcionar los documentos y hasta la fecha se niega Ud. A entregarme su Resolución que anuló la disposición de la Dra. Karla Rodríguez Polanco QUE NO PUEDO ENTRAR A LA OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO, ESTO OCURRIO EN LOS PRIMEROS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE 2020 y hasta la fecha no me entrega Ud. los documentos que le he solicitado para contestar la Querella que ha interpuesto su amigo y Asesor Legal "Juan Félix Martínez Maraza".
8. Le reitero que se me descuente de mi sueldo alimentario el valor de las fotocopias dado las últimas informaciones periodísticas están muriendo más 400 peruanos diariamente por el COVID y por entrégueme su Resolución que ha anulado Ud. La disposición de la Dra. Karla Rodríguez Polanco. (…)”
Mediante Resolución N° 001046-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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