Resolución N.° 104-2020-JUS/CN

26 de noviembre de 2020

Consignar características distintas a la realidad, al describir las circunstancias del diligenciamiento de entrega en dos cartas notariales respecto del domicilio a donde se diligenciaron las cartas, las mismas que han sido entregadas en el mismo inmueble con varios días de diferencia, constituye infracción al deber de diligencia. Asimismo, el hecho de que el notario haya contratado los servicios de un tercero para que efectúe las notificaciones de las cartas notariales, contraviene el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1049, dispositivo legal conforme al cual solo se permite la colaboración de dependientes para realizar este tipo de actos complementarios, supuesto que ha sido previsto con el objeto de que el notario tenga el control de los actos que realice su personal.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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