Resolución N.° 103-2020-JUS/CN

26 de noviembre de 2020

De la revisión de los actuados no se aprecia que el quejoso haya presentado algún documento que sustente los hechos que afirma en su denuncia mediante la cual se evidencie algún indicio de irregularidad en la actuación del notario en la tramitación de la sucesión intestada solicitada. Por tanto, no corresponde el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario en su contra.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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