Resolución N.° 101-2020-JUS/CN
6 de noviembre de 2020
El notario debe cumplir diligentemente con la finalidad del diligenciamiento de las cartas notariales, debiendo procurar que la carta se notifique al lugar que el remitente desea hacerla llegar, más allá de los errores materiales que los remitentes puedan consignar en la misiva.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020