Resolución N.° 99-2020-JUS/CN

6 de noviembre de 2020

De la revisión de los actuados no se aprecia indicios suficientes que adviertan que el notario quejado haya tenido una actuación irregular en la extensión de la escritura pública de compraventa, por lo que no corresponde el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario en su contra. No obstante ello, el quejoso tiene habilitado su derecho para solicitar ante las autoridades judiciales competentes, la tutela de los derechos que, según señala, vienen siendo vulnerados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2020

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